Decreto Nº 43263 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2021 |
Número de registro | D43263 - IN2021604181 |
Emisor | N° 43263-S |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
3º—Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4º—Que el cáncer de mama es una de las principales causas de muerte en mujeres en nuestro país, condición que afecta emocional y económicamente la vida de las mujeres que lo padecen y las que mueren por esta causa, además de ser un problema de salud pública en virtud del aumento del número de casos, lo que origina costos económicos a las instituciones de salud para su diagnóstico y tratamiento.
5º—Que, por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional la “NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL CÁNCER DE MAMA EN COSTA RICA” y su respectiva implementación, con el fin de definir los lineamientos de salud pública que deben cumplir los servicios de salud en el territorio nacional, para garantizar el acceso, la calidad, la igualdad, la equidad así como la implementación de programas de detención oportuna y efectiva en el manejo integral del cáncer de mama.
6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA “NORMA NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL
CÁNCER DE MAMA EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la “Norma Nacional para la Prevención y el Manejo del Cáncer de Mama en Costa Rica” para efectos de aplicación obligatoria, para todas las organizaciones, establecimientos e instituciones que tienen responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral en salud, tanto públicos como privados, según legajo anexo al presente decreto.
Artículo 2º—Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.
Artículo 3º—La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38377-S del 21 de abril del 2014 “Oficializa la Norma para la atención de personas con cáncer de mama” publicada en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 311389.—( D43263 - IN2021604181). ).
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Ministerio de Salud
República de Costa Rica
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Unidad de Armonización de los Servicios de Salud
NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL CÁNCER DE MAMA EN COSTA RICA
Enero 2020
1. ABREVIATURAS
BIRADS: Sistema de reporte de información radiológica para la imagen de la mama (del inglés Breast Imaging Reporting and Data System).
BRCA 1 y BRCA 2: Del inglés Breast Cancer gene 1 y 2.
HER2/neu: Receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico humano (del inglés Human
Epidermal growth factor Receptor-2).
OMS: Organización Mundial de la Salud
TNM: Sistema de estadificación del cáncer, traducido del inglés como: Tumor, Ganglio, Metástasis.
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
1. Biopsia: Extracción de tejido de un organismo vivo para examen microscópico con fines diagnósticos.
2. Biopsia con aguja de corte o sistema corte aspiración: Extracción que se obtiene en una lesión palpable o no palpable, bajo la guía de un método de imagen como mastografía, ultrasonido o resonancia magnética, para la evaluación inicial de una lesión mamaria.
3. Biopsia de ganglio centinela: técnica que ayuda a determinar si el cáncer se ha diseminado (metástasis) o está limitado localmente. Cuando se detecta un cáncer el siguiente paso suele ser hallar el ganglio linfático más cercano al sitio del tumor y extraerlo para su análisis.
4. Cáncer: Tumor maligno en general que se caracteriza por pérdida en el control de crecimiento, desarrollo y multiplicación celular con capacidad de producir metástasis.
5. Cáncer invasor: Tumor que se diseminó más allá de la capa de tejido en la cual comenzó y crece en los tejidos sanos que lo rodean.
6. Cáncer de mama hereditario, a la condición transmitida genéticamente que incrementa el riesgo de cáncer de mama; los criterios diagnósticos de esta entidad se mencionan en el numeral 7.5.
7. Carcinoma: Término que se refiere a una neoplasia epitelial maligna.
8. Carcinoma in situ de la mama: Tumor maligno confinado al epitelio que recubre un conducto o un lobulillo sin rebasar la membrana basal.
9. Consejería: al proceso de análisis y comunicación personal entre el o la prestadora de servicios de salud y la población usuaria, mediante la cual se le proporciona información, orientación y apoyo educativo, tomando en cuenta su situación y sus roles de género, con el fin de posibilitar la toma de decisiones voluntarias, conscientes e informadas acerca de las actividades de detección, diagnóstico y tratamiento del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, según sea el caso.
10. Consentimiento informado: al proceso continuo y gradual que se da entre los profesionales de la salud y el paciente y que se consolida en un documento escrito signado por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados.
11. Diagnóstico temprano: a la sensibilización (por parte del público o de los profesionales de la salud) de los primeros signos y síntomas del cáncer para facilitar el diagnóstico antes de que avance la enfermedad.
12. Disección axilar: Resección de la zona linfoportadora ya sea total o parcial con fines de estadificación.
13. Factor de riesgo: a la característica o circunstancia personal, ambiental o social de los individuos o grupos, asociada con un aumento de la probabilidad de ocurrencia de un daño. 14. Ganglio: Estructura diferenciada que se encuentra rodeada por una cápsula de tejido conjuntivo y algunas fibras elásticas que forma parte de las cadenas del sistema linfático.
15. Gray (Gy): Unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades que mide la dosis absorbida de radiaciones ionizantes por un determinado material. Un gray es equivalente a la absorción de un julio de energía ionizante por un kilogramo de material irradiado.
16. Hiperplasia, a la proliferación de más de dos células por encima de la membrana basal en el conducto o el lobulillo.
17. Incidencia: al número de casos nuevos de una enfermedad o daño, ocurridos en una población, lugar y tiempo determinados.
18. Manejo integral: a la atención sanitaria de la persona basada en la persona mediante la identificación y manejo de los determinantes individuales y familiares para conservar la salud, evitar o retrasar el desarrollo de enfermedades y, en su caso, las metas del tratamiento, el manejo no farmacológico y farmacológico, la educación del paciente, el seguimiento médico y la vigilancia de complicaciones.
19. Mastectomía: Resección de tejido mamario con fines terapéuticos que acorde a su extensión y elementos se clasifica en:
20. Mastectomía total (simple): Resección de todo el tejido mamario, incluidos el pezón y la areola sin la resección de ganglios axilares.
21. Mastectomía radical: Resección total del tejido mamario con o sin músculos pectorales y la disección axilar completa.
22. Mamografía: Estudio radiológico de las mamas, tomado con un aparato (mamógrafo) diseñado especialmente para este fin, con el que podrán efectuar mastografías de dos tipos: 23. Mamografía de tamizaje: Estudio realizado para la detección temprana de cáncer de mama a mujeres aparentemente sanas.
24. Mamografía diagnóstica: Estudio realizado como parte de la evaluación diagnóstica por resultado de imagen sospechosa o en mujeres con síntomas clínicos de patología mamaria sospechosa de cáncer
25. Morbilidad tasa de: Razón que tiene como numerador el número de enfermos en una población determinada durante un periodo y lugar específico y el denominador representa la población donde ocurrieron los casos. Se expresa como una tasa, puede ser general o específica.
26. ...
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