EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de publicación04 Septiembre 2018
Número de Decreto41242-SP
Número de registroN° 41242-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 12, 139, incisos 3); 140, incisos 6) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 26 incisos a) y b), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1,2 y 4 de la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que el Estado tiene el deber de velar, garantizar, defender y preservar el derecho que asiste a toda persona, de convivir pacíficamente en un ambiente de seguridad y tranquilidad pública, y crear espacios que fomenten la paz social.

II.—Que el artículo 2 inciso c) del “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, de 20 de junio de 2018, publicado en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 111 del 21 de junio de 2018, dispone que el Poder Ejecutivo contará con Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, las cuales constituyen instancias de dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial, siendo que el Área Estratégica de Seguridad Humana tendrá como objetivo idear y desarrollar políticas y estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la construcción y preservación de entornos protectores.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, cada Área Estratégica de Articulación Presidencial tendrá un Consejo de Articulación Presidencial, encargada de establecer los lineamientos y estrategias de política pública correspondientes. En el caso del Área Estratégica de Seguridad Humana, dicho Consejo estará conformado por representantes de las siguientes instituciones: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Justicia y Paz, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y Junta de Protección Social.

IV.—Que el Poder Ejecutivo a través de la coordinación con sus instituciones y la articulación con instrumentos de política pública, como el Plan Nacional de Desarrollo (PND), permita hacer coherentes los esfuerzos e inversiones planificadas, focalizadas e integrales, mediante el establecimiento de estrategias, líneas de acción, programas y proyectos que tengan como finalidad dar una solución a los problemas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a la ciudadanía, y a la vez generar sinergias claras entre los diferentes niveles, sobre la base de propósitos y lenguajes comunes.

V.—Que las más exitosas experiencias en materia de seguridad y convivencia ciudadana, preservación del orden público y el impulso de medidas de prevención, control y sanción, son aquellas que se han propiciado mediante la armónica relación entre el Estado y la ciudadanía ante los problemas de violencia, delincuencia e inseguridad.

VI.—Que una de las metas prioritarias de este Gobierno, desde los primeros meses de su...

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