Decreto Nº 43065 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2021 |
Número de registro | D43065 – IN2021576973 |
Emisor | N° 43065-MSP |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamentoen los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la AdministraciónPública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica del Ministerio de SeguridadPública N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y en la Ley General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que la finalidad primordial de los CuerposPoliciales del Ministerio de SeguridadPública, es la vigilancia y elmantenimiento de la seguridad y elordenentodoelterritorionacional, durante los 365 días del año y las 24 horas del día; también, elcumplimiento de las demásfunciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Para realizaresosobjetivos, los servidorespolicialesdebendesempeñardiversos cargos con variable complejidad y dificultaden las tareas, lo que implica jornadas de trabajoexcepcionales y la permanenciaexpectantecuando las circunstanciasasí lo exijan, bajo las cuales, los funcionariosrequierenespecialescondicionesintelectuales, morales y físicas, que les permitanafrontaradecuadamenteesasdifícilestareas.
II.—Que la Administración, ensucondición de patrono, poseefacultades para organizar y dirigireltrabajoen la forma que lo estimemásapropiado para los fines del servicio que presta, enatención a las atribuciones que le confiereelordenamientojurídico (Principio de Eficacia y Eficiencia). Una manifestación del ejercicio de esafacultad, es la de disponer la distribución del trabajomedianteturnosfijos o rotativos, con el fin de optimizar la utilización de los recursosasignados a cadaunidadpolicial, tanto humanoscomomateriales, y disponer de ellos de forma efectivaenelcumplimiento de los objetivosoperativostendientes a mejorar la contención de la criminalidad.
III.—Que elDepartamento de Medicina, Higiene y SeguridadOcupacionales de la Secretaría Técnica del Consejo de SaludOcupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha señalado que la persona empleadoraestáfacultada para definir la jornada de trabajo de sucentro de trabajo, siempre y cuandoésta no roce con las normas de derecho laboral y/o menoscaben la salud de las personas trabajadoras para lo cualdebenatenderse las consideraciones que emita la inspección de Trabajo y los Criterios del Consejo de SaludOcupacional. Asimismo, indica que la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Seguridad e HigieneenelTrabajo (INSHT) dejanenevidencia que la implementaciones de jornadas con variacionesconstantes de horariosdiurnos-nocturnosconllevan a condiciones de riesgo para la saludagravados por la perturbación de las funcionespsicofísicasdebidas a la alteración del “ritmocircadiano”, asícomo la conjunción de perturbaciones o diversostrastornos de los diferentessistemasfuncionalesenel ser humano.
IV.—Que, segúncriteriotécnico del Departamento de SaludOcupacional del Ministerio de SeguridadPública, los cambiosconstantes entre los tiempos de sueño y elestaralerta, conllevaalteraciones a la salud de la persona, elloporque la naturalezahumanapresenta un ciclocircadiano de 24 horas más o menos, estosignifica que estádiseñado para dormir de noche y trabajar de día. Las alteraciones de ese ciclo, determinanvariacioneshormonales que se encargan de mantenerequilibriosensistemascomoelinmunológico, la fatiga, somnolencia, desconcentración e irritabilidad, por lo que trastornosseveros del mismo, puedenconllevar a un desequilibrioenestado de la salud, consideradoen sus tresdimensiones (física, mental y social). Se deben de realizar los cambios de jornada día-noche, lo másespaciadoposible, para no generarcambios y acomodosconstantes del ciclo supra citado. Enestesentidoseríaadecuadotrabajar por lo menos un mesen jornada nocturna y elsiguienteendiurna.
V.—Que mediante un acuerdo de entendimiento entre elMinisterio de SeguridadPública, representantes de la Asociación Nacional de EmpleadosPúblicos y Privados (ANEP), autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Defensoría de los Habitantes; establecieronsolicitar al Consejo de SaludOcupacionaldesdesucompetenciatécnica, un Criterio Técnico que determine elimpacto a la salud a las personas trabajadoraspoliciales de los roles de servicio y suprolongaciónconsecutiva (día y noche) y las recomendaciones al respectosobre los roles 5x2, 3x3 y 6x6. Enrespuesta a lo anterior, la Secretaría Técnica del Consejo de SaludOcupacional, elaboróel Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017 denominado “Jornadas y Roles de Trabajo por Turnos de la Policía del Ministerio de SeguridadPública”, con argumentostécnicos, científicos y legales, vinculados a la especialidad de SaludOcupacionalsobre los roles citados, la duración y periodicidad de rotación de éstos, asítambiéncomo las condiciones y ambientes de trabajoactuales, y las que por normativadebenprevalecer. Asimismo, a partir del Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, elConsejo de SaludOcupacionalmedianteAcuerdo Nº 2812-2017 de la SesiónExtraordinaria Nº 1955-2017 del 17 de agosto del 2017, emitió la resolución N° MTSS-CSO-RG-1-2017 de las nueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisieteen la que recomienda los roles de trabajo 5x2, 3x3 y 6x6. Posteriormente, por medio del Criterio Técnico Integrado N° DE-ST-ITE-8-2017 del 23 de noviembre de 2017, elConsejo de SaludOcupacionalamplióel Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017.
VI.—Que con base en los parámetrostécnicosestablecidos por elConsejo de SaludOcupacionalenel Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, elDepartamento de SaludOcupacional del Ministerio de SeguridadPública, por medio del Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-029-2020 de fecha 06 de marzo de 2020, presentóel “Estudio Técnico de Análisis de Roles propuestos por las DireccionesGeneralesPoliciales”, enel que se aprueban los roles de servicio de cadacuerpopolicial.
VII.—Que con el fin de crear un equilibrio entre elcumplimiento de los objetivosinstitucionales, la optimización de los recursos, la perspectivaoperativa y la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores, resultaimportantereglamentardebidamente los roles de servicioexistentes dentro de la jornada laboral de los servidorespolicialesdestacadosen los diferentesCuerposPoliciales que conformanelMinisterio de SeguridadPública, buscandoelmejoramiento de la calidad del serviciopolicialbrindado y la disminución del agotamientofísico y mental a que se vensometidoscomoconsecuenciadirecta de las actividadesrelacionadas con eltrabajo que llevan a cabo para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
VIII.—Que elartículo 97 del DecretoEjecutivo N° 37458 “Reglamentointerno y de servicio de la Academia Nacional de Policía” del 30 de noviembre de 2012, publicadoenelAlcance N° 9 a La GacetaN° 11 del 16 de enero de 2013, derogólos artículos del 98 al 140 delReglamento de Servicio de los CuerposPolicialesadscritos al Ministerio de SeguridadPública, dejando sin contenido los Capítulos XV (sobreAdiestramiento y Capacitación), XVI (sobreelRégimenInterno de la Escuela Nacional de Policía) y XVII (sobre las medidascorrectivas), por lo que la funcionalidad de los mismoscomoelementoestructural de dichocuerponormativo, requiere ser recuperada para un mayor orden y mejorcongruencia del mismo, a través de la modificación del Capítulo XV (elcual se aprovechará para regular lo concerniente a los roles de servicio y la jornada laboralpolicial) y la supresión de los actualesCapítulos XVI y XVII, cuyoconsecuenteajuste de la numeración de los capítulos y artículossiguientes, resultaránen los nuevosCapítulo XVI (De la adjudicación de becas para los miembros de las fuerzas de Policía) y Capítulo XVII (Del procedimiento para adjudicaciones de beca).
IX.—Que de conformidad con elpárrafotercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos, DecretoEjecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de MejoraRegulatoria” del “Formulario de EvaluaciónCostoBeneficio”, dado que estapropuesta no establecenimodificatrámites, requisitos y/o procedimientosvinculados al administrado. Por tanto,
Decretan:
“Reforma del Capítulo XV y eliminación de los Capítulos XVI Y XVII del Reglamento de Servicio de los CuerposPolicialesadscritos al Ministerio de SeguridadPública, DecretoEjecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994”
Artículo 1º—ModifíqueseelCapítulo XV del “Reglamento de Servicio de los CuerposPolicialesadscritos al Ministerio de SeguridadPública”, DecretoEjecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, para que en lo sucesivo se lea de la siguientemanera:
“CAPÍTULO XV
DE LOS ROLES DE SERVICIO
Y LA JORNADA LABORAL POLICIAL
SECCIÓN I
DisposicionesGenerales
Artículo 98.—La jornada laboralordinaria de los servidorespoliciales no podráexceder de doce horas diarias, con un máximo de setenta dos horas laborales por semana, y no podrásuperar las doscientasochenta y ocho horas laborales al mes, con un descansomínimo de 12 horas entre jornadas. Una vezfinalizadoelrol de servicio, elfuncionariotendrá un tiempo de descansomínimo de treinta y seis horas, para comenzar un nuevo rol. Durante la jornada laboral, los funcionariospolicialestendrán hora y media, para tomar sus alimentos, tiempo que deberá ser distribuidoduranteeltranscurso de la jornada mediante un horarioestablecido para dichosefectos, por la Jefatura.
Artículo99.—Es jornada diurna la comprendida entre las cinco y las diecinueve horas, la jornada nocturnacomprendida entre las diecinueve y las cinco horas. Será jornada mixta la que iniciaen la diurna y termina en...
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