Decreto Nº 43065 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2021 |
Número de registro | D43065 – IN2021576973 |
Emisor | N° 43065-MSP |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y en la Ley General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que la finalidad primordial de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, es la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio nacional, durante los 365 días del año y las 24 horas del día; también, el cumplimiento de las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Para realizar esos objetivos, los servidores policiales deben desempeñar diversos cargos con variable complejidad y dificultad en las tareas, lo que implica jornadas de trabajo excepcionales y la permanencia expectante cuando las circunstancias así lo exijan, bajo las cuales, los funcionarios requieren especiales condiciones intelectuales, morales y físicas, que les permitan afrontar adecuadamente esas difíciles tareas.
II.—Que la Administración, en su condición de patrono, posee facultades para organizar y dirigir el trabajo en la forma que lo estime más apropiado para los fines del servicio que presta, en atención a las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico (Principio de Eficacia y Eficiencia). Una manifestación del ejercicio de esa facultad, es la de disponer la distribución del trabajo mediante turnos fijos o rotativos, con el fin de optimizar la utilización de los recursos asignados a cada unidad policial, tanto humanos como materiales, y disponer de ellos de forma efectiva en el cumplimiento de los objetivos operativos tendientes a mejorar la contención de la criminalidad.
III.—Que el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales de la Secretaría Técnica del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha señalado que la persona empleadora está facultada para definir la jornada de trabajo de su centro de trabajo, siempre y cuando ésta no roce con las normas de derecho laboral y/o menoscaben la salud de las personas trabajadoras para lo cual deben atenderse las consideraciones que emita la inspección de Trabajo y los Criterios del Consejo de Salud Ocupacional. Asimismo, indica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) dejan en evidencia que la implementaciones de jornadas con variaciones constantes de horarios diurnos-nocturnos conllevan a condiciones de riesgo para la salud agravados por la perturbación de las funciones psicofísicas debidas a la alteración del “ritmo circadiano”, así como la conjunción de perturbaciones o diversos trastornos de los diferentes sistemas funcionales en el ser humano.
IV.—Que, según criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, los cambios constantes entre los tiempos de sueño y el estar alerta, conlleva alteraciones a la salud de la persona, ello porque la naturaleza humana presenta un ciclo circadiano de 24 horas más o menos, esto significa que está diseñado para dormir de noche y trabajar de día. Las alteraciones de ese ciclo, determinan variaciones hormonales que se encargan de mantener equilibrios en sistemas como el inmunológico, la fatiga, somnolencia, desconcentración e irritabilidad, por lo que trastornos severos del mismo, pueden conllevar a un desequilibrio en estado de la salud, considerado en sus tres dimensiones (física, mental y social). Se deben de realizar los cambios de jornada día-noche, lo más espaciado posible, para no generar cambios y acomodos constantes del ciclo supra citado. En este sentido sería adecuado trabajar por lo menos un mes en jornada nocturna y el siguiente en diurna.
V.—Que mediante un acuerdo de entendimiento entre el Ministerio de Seguridad Pública, representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Defensoría de los Habitantes; establecieron solicitar al Consejo de Salud Ocupacional desde su competencia técnica, un Criterio Técnico que determine el impacto a la salud a las personas trabajadoras policiales de los roles de servicio y su prolongación consecutiva (día y noche) y las recomendaciones al respecto sobre los roles 5x2, 3x3 y 6x6. En respuesta a lo anterior, la Secretaría Técnica del Consejo de Salud Ocupacional, elaboró el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017 denominado “Jornadas y Roles de Trabajo por Turnos de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública”, con argumentos técnicos, científicos y legales, vinculados a la especialidad de Salud Ocupacional sobre los roles citados, la duración y periodicidad de rotación de éstos, así también como las condiciones y ambientes de trabajo actuales, y las que por normativa deben prevalecer. Asimismo, a partir del Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, el Consejo de Salud Ocupacional mediante Acuerdo Nº 2812-2017 de la Sesión Extraordinaria Nº 1955-2017 del 17 de agosto del 2017, emitió la resolución N° MTSS-CSO-RG-1-2017 de las nueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete en la que recomienda los roles de trabajo 5x2, 3x3 y 6x6. Posteriormente, por medio del Criterio Técnico Integrado N° DE-ST-ITE-8-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Consejo de Salud Ocupacional amplió el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017.
VI.—Que con base en los parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud Ocupacional en el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, por medio del Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-029-2020 de fecha 06 de marzo de 2020, presentó el “Estudio Técnico de Análisis de Roles propuestos por las Direcciones Generales Policiales”, en el que se aprueban los roles de servicio de cada cuerpo policial.
VII.—Que con el fin de crear un equilibrio entre el cumplimiento de los objetivos institucionales, la optimización de los recursos, la perspectiva operativa y la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores, resulta importante reglamentar debidamente los roles de servicio existentes dentro de la jornada laboral de los servidores policiales destacados en los diferentes Cuerpos Policiales que conforman el Ministerio de Seguridad Pública, buscando el mejoramiento de la calidad del servicio policial brindado y la disminución del agotamiento físico y mental a que se ven sometidos como consecuencia directa de las actividades relacionadas con el trabajo que llevan a cabo para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
VIII.—Que el artículo 97 del Decreto Ejecutivo N° 37458 “Reglamento interno y de servicio de la Academia Nacional de Policía” del 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2013, derogó los artículos del 98 al 140 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, dejando sin contenido los Capítulos XV (sobre Adiestramiento y Capacitación), XVI (sobre el Régimen Interno de la Escuela Nacional de Policía) y XVII (sobre las medidas correctivas), por lo que la funcionalidad de los mismos como elemento estructural de dicho cuerpo normativo, requiere ser recuperada para un mayor orden y mejor congruencia del mismo, a través de la modificación del Capítulo XV (el cual se aprovechará para regular lo concerniente a los roles de servicio y la jornada laboral policial) y la supresión de los actuales Capítulos XVI y XVII, cuyo consecuente ajuste de la numeración de los capítulos y artículos siguientes, resultarán en los nuevos Capítulo XVI (De la adjudicación de becas para los miembros de las fuerzas de Policía) y Capítulo XVII (Del procedimiento para adjudicaciones de beca).
IX.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado. Por tanto,
Decretan:
“Reforma del Capítulo XV y eliminación de los Capítulos XVI Y XVII del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994”
Artículo 1º—Modifíquese el Capítulo XV del “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO XV
DE LOS ROLES DE SERVICIO
Y LA JORNADA LABORAL POLICIAL
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 98.—La jornada laboral ordinaria de los servidores policiales no podrá exceder de doce horas diarias, con un máximo de setenta dos horas laborales por semana, y no podrá superar las doscientas ochenta y ocho horas laborales al mes, con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Una vez finalizado el rol de servicio, el funcionario tendrá un tiempo de descanso mínimo de treinta y seis horas, para comenzar un nuevo rol. Durante la jornada laboral, los funcionarios policiales tendrán hora y media, para tomar sus alimentos, tiempo que deberá ser distribuido durante el transcurso de la jornada mediante un horario establecido para dichos efectos, por la Jefatura.
Artículo 99.—Es jornada diurna la comprendida entre las cinco y las diecinueve horas, la jornada nocturna comprendida entre las diecinueve y las cinco horas. Será jornada mixta la que inicia en la diurna y termina en ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba