Decreto Nº 42741 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de registroD42741 - IN2022666323
EmisorN° 42741-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 12, 139 inciso 3), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 23 inciso d), 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que en los artículos 103 al 107, del Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero de 2011, se regula la estructura orgánica y funciones del Departamento de Salud Ocupacional y sus secciones, como órgano interno del Ministerio de Seguridad Pública.

II.—Que la Oficina de Planificación Institucional mediante Oficio MSP-DM-OPI094-2020, informa que la materia de la gestión ambiental a nivel institucional, que fueran asumidas por el Departamento de Salud Ocupacional, no han sido incorporadas al Reglamento de Organización, lo cual debe hacer en atención a una recomendación de la Auditoría General en Informe 046-2019 CI/ASAA, y que por no alterarse estructura organizacional no corresponde realizar trámite alguno ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

III.—Que deviene en procedente realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de actualizar sus disposiciones con respecto a la materia de gestión ambiental institucional a cargo del Departamento de Salud Ocupacional.

IV.—Que en atención a lo estipulado en el artículo 12, párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC: Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, deviene en procedente señalar que el presente instrumento de reforma normativa no contiene trámites o procedimientos nuevos a cumplir por los administrados. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 103 DEL “REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO N° 36366-SP

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2010

1º—Modifíquese el inciso 6), y agréguese dos incisos más, que serán el 11) y el 12), para lo cual se corre la numeración del actual inciso 11) que pasará a ser el inciso 13), todos del artículo 103 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 36366-SP, del 2 de noviembre del 2010 y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 103: (…)

6) Valorar el estado biopsicosocial del personal del ministerio, para identificar patologías que afecten su desarrollo y rendimiento laboral con la finalidad de evaluar tanto la idoneidad para la función, en personal administrativo y policial, como para la portación de armas de funciones policiales.”

(…)

“11) Coordinar el cumplimiento del “Programa de Gestión Ambiental

Institucional” que evalúa anualmente la Dirección de Gestión de Calidad del

Ministerio de Ambiente y Energía.”

“12) Asesorar técnicamente a las instancias del Ministerio en el campo de la gestión ambiental.”

“13) (…)”.

2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS...

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