Decreto Nº 43771 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Fecha de publicación21 Noviembre 2022
Número de registroD43771 - IN2022693073

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 33, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujerConvención Belem Do Pará”, Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984, artículo 5 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995; artículo 1 de la Ley contra el Acoso Sexual Callejero, Ley N° 9877 del 10 de agosto del 2020, Ley Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley N° 8688 del 04 de diciembre de 2008; y el artículo 3 inciso c) y el artículo 4 inciso c), d), e) y k) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, N° 7801 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que el artículo 33 de la Constitución Política se reconoce también el derecho fundamental que poseen todas las mujeres que habitan el territorio nacional de recibir un trato igualitario y con respeto de su dignidad humana. Consecuentemente, el Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que asegure a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.

II.—Que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que impide que las mismas puedan disfrutar total o parcialmente de dichos derechos y libertades. De acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención Belém do Pará”, Tratado Internacional N° 7499 del 02 de mayo de 1995, se define la “violencia contra la mujercomocualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

III.—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984, conocida por sus siglas en inglés como “CEDAW”, en el artículoseñala que la expresióndiscriminación contra la mujer (...) denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

IV.—Que la Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995, Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia dispone que todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes ahí laboran, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

V.—Que la Ley N° 9877 del 10 de agosto del 2020, Ley contra el acoso sexual callejero tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas.

VI.—Que las oportunidades que disponen las mujeres para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica. Sin embargo, es claro que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

VII.—Que el Estado en su conjunto y cada institución particular están en el deber de trabajar mediante acciones positivas para asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural; así como combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia, que producen discriminación.

VIII.—Que el hostigamiento sexual es una de las tantas formas de violencia y discriminación que existen en nuestra sociedad, y requiere de una atención inmediata para prevenir, prohibir y sancionar prácticas por razón de sexo u otras condiciones asociadas a la interseccionalidad, que atenta contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado, según lo dispuesto en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia. Asimismo, es obligación atender las afectaciones que este tipo de situaciones genera para las víctimas, en su integridad física, psíquica y moral, en su dignidad, desarrollo individual, social, laboral y profesional y su entorno socio-familiar.

IX.—Que el Estado costarricense ha asumido el compromiso de avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres y para ello ha suscrito una serie de convenios de carácter Internacional que tienen como finalidad erradicar la discriminación y el maltrato en contra de las mujeres.

X.—Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, emitida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y facilitar el acceso a la justicia para todas personas, por lo que, el Estado costarricense deberáPromover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos”.

XI.—Que el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en el ejercicio de las facultades y obligaciones asignados en la Ley N° 8688 del 04 de diciembre de 2008, deberá intensificar sus esfuerzos adoptar a través de sus diferentes órganos medidas inmediatas que permitan combatir la situación actual de violencia contra las mujeres.

XII.—Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las mujeres de todas las edades en Costa Rica (2017-2032), emitida por el Instituto Nacional de las Mujeres, contiene acciones para lograr cambios sustantivos y alcanzar un real acceso a la justicia de las mujeres afectadas por la violencia, en el sentido de propiciar servicios públicos que garanticen la protección efectiva, debida diligencia, seguridad y protección, acceso a la justicia y atención psico-social. Por parte del Instituto Nacional de las Mujeres existe interés legítimo en apoyar y dirigir todos los ejes de esta estrategia por tener la rectoría y competencia. Por lo cual el Instituto Nacional de las Mujeres avala la ejecución de la propuesta y para ello pone sus sedes a disposición, con el fin de cumplir lo estipulado.

XIII.—Que el Estado deberá destinar los recursos necesarios para el desarrollo e implementación de las estrategias y prioridades de Gobierno, con sustento en los más nobles principios que regulan la Función Pública, en la búsqueda de un máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles por el Estado, como medio de garantizar una mayor eficiencia y en aras de cumplir el interés público.

XIV.—Que el compromiso del Gobierno de la República es adoptar las acciones necesarias para liberar a las mujeres de todo tipo de acoso en sus trabajos, lugares públicos y sus hogares, y promover la cero tolerancia a la violencia.

XV.—Que, en razón de las consideraciones antes expuestas, el Poder Ejecutivo está en el deber de generar acciones positivas para asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural. Siendo el hostigamiento sexual una forma de conducta violenta que no debe ser tolerada, se torna prioritario emitir el presente Decreto Ejecutivo, con la finalidad de fortalecer y realizar acciones tendientes a combatir el hostigamiento sexual en todos los espacios, para garantizar el trato igualitario y la dignidad humana.

XVI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por tanto,

Decretan:

LA CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL COMBATE

DEL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

CONTRA LAS MUJERES

Artículo 1ºCréase la Estrategia Nacional para el combate del Acoso y Hostigamiento Sexual contra las Mujeres, como un instrumento para el fortalecimiento de las acciones de información, orientación y acompañamiento para las mujeres víctimas de acoso y hostigamiento sexual.

La Estrategia Nacional para el combate del Acoso y Hostigamiento Sexual, en adelante la Estrategia, permitirá fortalecer los mecanismos de seguridad y garantizar el acceso a la justicia por parte de las mujeres.

Artículo 2ºLa estrategia contemplará los siguientes ejes de actuación:

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