EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE HACIENDA Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Fecha de publicación20 Enero 2017
Número de Decreto40077-MEIC-H-MICITT
Número de registroN° 40077-MEIC-H-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, DE HACIENDA Y DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1° y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el artículo 45 de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad; la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas; y la Ley N° 7169 del 01 de agosto de 1990, Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Considerando:

I.—Que Costa Rica cuenta con un Sistema Nacional para la Calidad que engloba y ordena las actividades de evaluación de la conformidad, coherente con el ordenamiento y compromisos internacionales.

II.—Que la Ley 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Ente Costarricense de Acreditación con la misión de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados, para garantizar la confianza en dicho Sistema.

III.—Que para asegurar dicha competencia, conforme a las normas internacionales, los laboratorios con competencia para realizar ensayos o calibraciones deben estar acreditados en la norma “ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración” o su equivalente.

IV.—Que la norma ISO/IEC 17025:2005 deja de manera opcional algunos de los requisitos de información que deben contener los reportes de ensayo de dichos laboratorios acreditados.

V.—Que los certificados emitidos por laboratorios acreditados deben contener información mínima que garanticen su autenticidad y permitan la correspondiente trazabilidad.

VI.—Que el uso de sellos o marcas utilizados para demostrar la conformidad deben aportar información necesaria para que pueda verificarse su autenticidad.

VII.—Que para una correcta verificación del cumplimiento de un Reglamento Técnico se considera vital la inclusión de los requisitos obligatorios que deben incluir los reportes de laboratorios, certificados y marcas de conformidad, que vayan a ser aportados para sustentar la Declaración de Conformidad de un reglamento técnico específico.

VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO

EJECUTIVO N° 37662-MEIC-H-MICIT, PROCEDIMIENTO

PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA EVALUACION DE LA

CONFORMIDAD DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

Artículo 1°—Modifíquese el numeral 5.3 de la Sección 5 Procedimiento para la Demostración de la Conformidad del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEICH-MICIT del 12 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance N° 77 a La Gaceta N° 80 del 26 de abril del 2013, para que se lea de la siguiente forma:

“Sección 5 Procedimiento para la demostración de la conformidad.

[…]

5.3 Productos exentos.

Quedan excluidos del cumplimiento del requisito indicado en el numeral 5.1.1, aquellos productos para los cuales la Autoridad Competente determine que requieran registro sanitario, notificación sanitaria, homologación o aprobación de tipo o modelo previo a su comercialización, para lo cual deberán completar tal requisito y cumplir la reglamentación técnica aplicable al producto.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, para aquellos productos que requieran de registro sanitario previo a su comercialización, la Autoridad Competente podrá establecer en los reglamentos técnicos correspondientes la aplicación del uso de los modelos indicados en el Cuadro N° 1, si así se amerita dado el nivel de riesgo del producto y mediante resolución debidamente fundamentada.”

Artículo 2°—Adiciónese el numeral 4.3 a la Sección 4 MODELOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO CON LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS, del Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance N° 77 a La Gaceta N° 80 del 26 de abril del 2013, para que se lea de la siguiente forma:

“Sección 4 Modelos de Evaluación de Conformidad para Demostrar el Cumplimiento con los Reglamentos Técnicos

[…]

4.3 Para demostrar el cumplimiento de un reglamento técnico con base en alguno de los modelos señalados en el Cuadro N° 1 de Modelos de Evaluación de la Conformidad, se deberá cumplir, según corresponda con los siguientes requisitos:

4.3.1 Cuando el modelo indicado en el reglamento técnico, solicite un informe de ensayo como medio para demostrar la conformidad o como parte de una inspección o certificación de producto; los reportes de ensayo deben incluir al menos la información indicada en el Anexo 2 del presente procedimiento.

4.3.2 Los certificados de conformidad, emitidos por organismos de certificación de producto o inspección, según sea el modelo de evaluación de conformidad seleccionado en el reglamento técnico, deberán incluir al menos la información indicada en el Anexo 3 del presente procedimiento.

4.3.3 Cuando el modelo de evaluación de la conformidad establezca la obligación de una certificación de producto, los documentos que demuestran el otorgamiento del uso de marcas o sellos de conformidad, en estos casos se deberá incluir al menos la información indicada en el Anexo 4 del presente procedimiento.”

Artículo...

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