Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003., de 14 de Marzo de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

N° 31110-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27 de la Ley General de Administración Pública, 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, su Reglamento y sus reformas, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, PÚBLICAdo en Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 de 30 de diciembre del 2002.

Considerando:

  1. —Que el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, PÚBLICAda en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente, imputándose éstos a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio.

  2. —Que el artículo 58 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 68 de 9 de abril del 2002, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, establece que los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de esa Ley, afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los registros contables que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

  3. —Que el artículo 128, inciso b), del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus modificaciones, dispone que la Contabilidad Nacional remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que correspondan.

  4. —Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30906-H, autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, dentro de un mismo programa o subprograma, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa; así

    como incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma.

  5. —Que la Dirección General de Presupuesto Nacional, mediante lineamientos técnicos emitidos a través de oficios Nos. 436, 442 y 558, de 19 y 20 de setiembre y 4 de noviembre, todos del 2002; respectivamente, estableció el marco regulador para el tratamiento de los compromisos no devengados.

  6. —Que mediante oficio Nº D-41-2003 de 24 de febrero del 2003, la Contabilidad Nacional emitió

    certificación parcial de compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2002,

    correspondiente a la Administración Central y mediante oficios URC-110-2003 y URC-117-2003, de 10 y 12 de marzo del 2003, respectivamente; emitió certificaciones de compromisos no devengados al 31 de diciembre del dos mil dos, correspondientes a los Poderes de la República.

  7. —Que los Ministerios y demás órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto ejecutivo, solicitaron las modificaciones presupuestarias contenidas en el mismo,

    las cuales cumplen en todos sus extremos, con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente en materia de Gestión de la Administración Financiera.

  8. —Que las modificaciones presupuestarias incluidas en el presente decreto, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003.

  9. —Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente decreto,

    a fin de atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 8131, para hacer frente al pago de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2002, por parte de los entes del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto. Por tanto,

    DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:

    REBAJAR:

    TÍTULO: 101

    Asamblea Legislativa

    PROGRAMA: 002-00

    ASAMBLEA LEGISLATIVA

    SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

    ASAMBLEA LEGISLATIVA

    Registro Contable: 101-002-01

    CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

    G-O FF C-E CF I-P

    Concepto

    Monto en ó

    1

    SERVICIOS NO PERSONALES

    380.000,00

    199 01 112 10

    OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

    380.000,00

    TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRA-

    MA/PROYECTO: 002-01

    380.000,00

    TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 002-00

    380.000,00

    TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 101

    380.000,00

    TÍTULO: 102

    Contraloría General de la República

    PROGRAMA: 009-00

    ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Y APOYO ADMINISTRATIVO

    Registro Contable: 102-009-00

    6

    TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    613.300,00

    660

    CONTRIB. PATRONAL A LA CCSS

    613.300,00

    660 01 132 10 200

    CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

    SOCIAL (CUOTA PATRONAL POR

    CONCEPTO DE INVALIDEZ, VEJEZ

    Y MUERTE) Ced. jur.: 4-000-0421-47

    613.300,00

    TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 009-00

    613.300,00

    PROGRAMA: 019-00

    DESARROLLO INSTITUCIONAL

    Registro Contable: 102-019-00

    1 SERVICIOS NO PERSONALES 11.705.000,00 172 01 112 10 MANTEN. Y REPAR. MOBIL.

    Y EQ. OFI 8.200.000,00 199 01 112 10 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 3.505.000,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.500.000,00 660 CONTRIB. PATRONAL A LA CCSS 1.200.000,00 660 01 132 10 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CUOTA PATRONAL POR CONCEPTO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE) Ced. jur.: 4-000-0421-47 400.000,00 660 01 132 10 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CUOTA PATRONAL POR CONCEPTO DE SEGURO DE ENFER-

    MEDAD Y MATERNIDAD)

    Ced. jur.: 4-000-0421-47 800.000,00 667 APORT. PATRON. REG. OBLIGAT.

    PENS. COMPLEMENTARIAS 130.000,00 667 01 132 10 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (APORTE PATRONAL AL REGIMEN OBLIGATORIO DE PEN-

    SIONES COMPLEMENTARIAS, LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR Nº 7983 DE 16 DE FEBRERO DEL 2000)

    Ced. jur.: 4-000-0421-47 130.000,00 668 APORT. PATRON. FONDO CAPIT.

    LABORAL 170.000,00 668 01 132 10 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (APORTE PATRONAL FONDO DE CAPITALIZACION LABORAL, LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR Nº 7983 DE 16 DE FEBRERO DEL 2000)

    Ced. jur.:4-000-0421-47 170.000,00 TOTAL REBAJA DEL PRO-

    GRAMA: 019-00 13.205.000,00 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 102 13.818.300,00

    TÍTULO: 104

    Presidencia de la República

    PROGRAMA: 021-00

    ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

    Registro Contable: 104-021-00

    6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.973.655,00 602 01 131 10 PRESTACIONES LEGALES...

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