Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, de 12 de Diciembre de 2003

EmisorAsamblea Legislativa

ARTICULO 1°: DETALLE DE CALCULO DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2004.

(NOTA: por lo extenso de su contenido, ver Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003).

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°

31869 del 22 de junio de 2004)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32016 del 26 de julio de 2004.)

(Modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32016 del 26 de julio de 2004.)

(Así modificado por el artículo 1° de la Ley N° 8424 del 7 de octubre del 2004)

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N °8433 del 10 de diciembre del 2004, publicado en el Alcance N° 64 a La gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004)

(Así reformado por el artículo 7° inciso 4 de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)

ARTÍCULO 2°: EGRESOS ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS PARA 2004.

(NOTA: por lo extenso de su contenido, ver Alcance N°

66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003).

(Así

MODIFICADO por el Artículo 1°

del Decreto Ejecutivo N° 31588 del 12 de enero de 2004, publicado en el Alcance N° 2 a La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2004)

(Así MODIFICADO por el Artículo 1°

del Decreto Ejecutivo N° 31619 del 14 de enero de 2004, publicado en el Alcance N° 7 a La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2004)

(Así MODIFICADO por el Artículo 1°

del Decreto Ejecutivo N°

31607 del 20 de enero de 2004, publicado en el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004)

(MODIFICADO por el Artículo 1°

del Decreto Ejecutivo N° 31645 del 04 de febrero de 2004, publicado La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004)

(Modificado por el Artículo 1°

del Decreto Ejecutivo N°

31665 del 17 de febrero de 2004, publicado La Gaceta N° 51 del 12 de marzo de 2004)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°

31703 de 2 de marzo de 2004).

(Modificado por el artículo 1°

del Decreto Ejecutivo N° 31717 del 04 de marzo de 2004)

(Modificado por el artículo 1°

del Decreto Ejecutivo N° 31725 del 16 de marzo de 2004)

(Modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31725 del 16 de marzo de 2004)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31748 del 29 de marzo de 2004).

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31761 del 19 de abril de 2004).

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31783 del 27 de abril de 2004).

(Modificado por los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Ejecutivo N° 31814 del 10 de mayo de 2004)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31835 del 25 de mayo de 2004)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31854 del 2 de junio de 2004)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31860 del 14 de junio de 2004)

(Modificado por los artículos 2° y 3° del Decreto Ejecutivo N° 31869 del 22 de junio de 2004)

(Así MODIFICADO por el artículo N°

  1. del Decreto Ejecutivo N° 32009 del 20 de julio del 2004, publicado en el Alcance N°

    35 de la Gaceta N° 153 del 6 de agosto del 2004)

    (Así MODIFICADO por el artículo N°

  2. del Decreto Ejecutivo N° 32009 del 20 de julio del 2004, publicado en el Alcance N°

    35 de la Gaceta N° 153 del 6 de agosto del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31993 del 26 de julio del 2004.)

    (Modificado tácitamente por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31993 del 26 de julio del 2004.)

    (Modificado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 32016 del 26 de julio del 2004.)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31936 del 9 de setiembre del 2004,

    publicado en el Alcance N° 47 de La Gaceta N° 192 del 1° octubre del 2004)

    (Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31936 del 9 de setiembre del 2004,

    publicado en el Alcance N° 47 de La Gaceta N° 192 del 1° octubre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31937 del 9 de setiembre del 2004,

    publicado en el Alcance N° 48 de La Gaceta N° 192 del 1° de octubre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°

    32046-H del 16 de setiembre del 2004.)

    (Así

    reformado por el artículo 2° de la Ley N °8424 del 7 de octubre del 2004)

    (Así

    reformado por el artículo 3° de la Ley N °8424 del 7 de octubre del 2004)

    (Así

    reformado por el artículo 7° de la Ley N °8424 del 7 de octubre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32095 del 15 de octubre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32114 del 26 de octubre del 2004)

    (Modificado por los artículos 1° y 2°, del decreto ejecutivo N° 32119 del 8 de noviembre del 20004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32126 del 24 de noviembre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32134 del 30 de noviembre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32136 del 2 de diciembre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32137 del 7 de diciembre del 2004)

    (Así reformado por el artículo 2 de la Ley N° 8433 del 10 de diciembre del 2004)

    (Así reformado por el artículo 3 de la Ley N° 8433 del 10 de diciembre del 2004, publicado en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004))

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32172 del 17 de diciembre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32173 del 23 de diciembre del 2004)

    ARTICULO 3° : PRESUPUESTO POR PROGRAMAS ASAMBLEA LEGISLATIVA (NOTA: por lo extenso de su contenido, ver Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003).

    (MODIFICADO por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31588 del 12 de enero de 2004,

    publicado en el Alcance N° 2 a La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2004)

    (MODIFICADO por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31607 del 20 de enero de 2004, publicado en el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004)

    (Modificado por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31665 del 17 de febrero de 2004, publicado La Gaceta N° 51 del 12 de marzo de 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31717 del 04 de marzo de 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31761 del 19 de abril de 2004).

    (Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31783 del 27 de abril de 2004).

    (Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31814 del 10 de mayo de 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31854 del 2 de junio de 2004)

    (Así MODIFICADO por el artículo N° 1° del Decreto Ejecutivo N° 32009 del 20 de julio del 2004,

    publicado en el Alcance N° 35 de la Gaceta N° 153 del 6 de agosto del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31936 del 9 de setiembre del 2004, publicado en el Alcance N° 47 de La Gaceta N° 192 del 1° de octubre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31937 del 9 de setiembre del 2004, publicado en el Alcance N° 48 de La Gaceta N° 192 del 1° de octubre del 2004)

    (Así

    reformado por el artículo 4° de la Ley N °8424 del 7 de octubre del 2004)

    (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32119 del 8 de noviembre del 2004)

    (Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32119 del 8 de noviembre del 2004)

    (Así

    reformado por el artículo 5 de la Ley N° 8433 del 10 de diciembre del 2004,

    publicado en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004)

    ARTICULO 4°...

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