Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de enero de 2013 (Aumento Salarial I semestre 2013 Sector Privado), de 31 de Octubre de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37397-MTSS

(Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37784 del 26 de junio del 2013, "Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de julio de 2013 (Aumento Salarial II semestre 2013 Sector Privado)")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas y según el Acta Nº 5228 del 23 de octubre del 2012, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º

enero del año 2013. Por tanto,

DECRETAN:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2013 Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero del 2013, de la siguiente manera:

1A- AGRICULTURA,

(Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO,

TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS. (Por jornada ordinaria)

Trabajadores no calificados ó8.416,72 Trabajadores semicalificados ó9.164,03 Trabajadores calificados ó9.340,79 Trabajadores especializados ó11.194,82 A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria,

tienen derecho a la alimentación.

1B- GENÉRICOS (por mes)

Trabajadores no calificados ó251.191,19 Trabajadores semicalificados ó270.579,90 Trabajadores calificados ó284.683,77 Técnicos medios de educación diversificada ó303.137,69 Trabajadores especializados ó324.850,54 Técnicos de educación superior ó373.583,85 Diplomados de educación superior ó403.484,51 Bachilleres universitarios ó457.646,94 Licenciados universitarios ó549.195,15 En todo caso en que por...

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