Reforma Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de julio de 2011 (Aumento Salarial II semestre 2011), de 21 de Junio de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36637-MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha ley, publicado en el Decreto Nº 25619 y sus reformas, aprobó

mediante acta Nº 5163 del 20 de junio del 2011, la modificación al Decreto Nº

36292-MTSS publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010, determinación de Salarios Mínimos que entran a regir a partir del 1º julio del año 2011. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRN A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011 Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de julio del 2011:

1a AGRICULTURA (Por jornada ordinaria)

AGRICULTURA, (Subsectores:

Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS,

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO,

SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS.

Trabajadores no calificados ó

7.641,58 Trabajadores semicalificados ó 8.320,06 Trabajadores calificados ó

8.480,55 Trabajadores especializados ó10.163,83 A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

1b- GENÉRICOS (por mes) ó

Trabajadores no calificados 228.057,56 Trabajadores semicalificados 245.660,64 Trabajadores calificados 258.465,61 Técnicos medios de educación diversificada 275.220,00 Trabajadores especializados 294.933,19 Técnicos de educación superior 339.178,37 Diplomados de educación superior 366.325,30 Bachilleres universitarios 415.499,60 Licenciados universitarios 498.616,60 En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente,

excepto si las tareas que desempeña están...

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