Procedimiento de inscripción de aeronaves, de 2 de Marzo de 2011

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2011 De: Dirección de Bienes Muebles.

Para: Coordinadores, registradores, usuarios externos, regionales.

Asunto: Procedimiento de inscripción de aeronaves.

Fecha: 2 de marzo del 2011.

De conformidad con la Ley Nº 8766 ÓReforma del artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional No 5695, y traslado del Registro Nacional de Aeronaves al Registro Público de la Propiedad Mueble”, a partir del 16 de abril del 201 1, el Registro Nacional de Aeronaves queda adscrito al Registro de Bienes Muebles, el cual, según lo ordenado por el artículo 31 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150, de 14 de mayo de 1973 y sus reformas” tendrá como competencia inscribir:

ÓI. Los documentos en que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre la propiedad de una aeronave.

  1. Los gravámenes o las restricciones que pesen sobre las aeronaves o que se decreten sobre ellas.

  2. Los contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

    […]”

    A efectos de regular el procedimiento y los requisitos de inscripción de las aeronaves, sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan reglamentariamente y en la Guía Práctica de Calificación de Documentos, se emite la presente directriz, para su observancia obligatoria de parte de los funcionarios registradores y en aras de establecer la coordinación interinstitucional que, los nuevos procesos requieren:

    I- Inscripción por importación definitiva 1º—Deberá solicitarse por el titular o su representante legal, con indicación de las calidades de ley y las características de la aeronave referentes a marca serie, modelo, año de fabricación y tipo de aeronave.

    1. —La solicitud respectiva deberá estar autenticada por notario público, quien deberá aportar su boleta de seguridad.

    2. —En caso de existir contrato de venta debe aportarse el testimonio de la escritura pública correspondiente.

    3. —Deberá constar trasmitida la Declaración Única Aduanera (DUA), que acredite la nacionalización de la aeronave y la misma contendrá la siguiente información: nombre del importador, número de identificación del importador, fabricante o marca, tipo de aeronave, modelo,

      estilo, serie, año fabricación, estado tributario, número de clase tributaria,

      valor fiscal.

    4. Deberá constar transmitido al Registro, o presentarse físicamente, el formulario de inspección técnica expedido por el Departamento de...

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