Procedimiento para el cálculo del Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico, de 10 de Diciembre de 2010

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Acuerdo Nº 001-072-2010 Por el que se aprueba la:

RCS-534-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 11:10 horas del 10 de diciembre de 2010. Expediente SUTEL-OT-108-2010.

En relación con el ÓProyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico 2010”

y el ÓProcedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”; el Consejo de la Superintendencia de las Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión número 072-2010, celebrada el 10 de diciembre de 2010,

artículo 1, en el acuerdo 001-072-2010, la siguiente Resolución:

Resultando:

I.—Que el 30 de junio del 2008, entró en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.

II.—Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece que los concesionarios y los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben cancelar, anualmente, el canon de reserva del espectro radioeléctrico.

III.—Que en fecha 6 de julio de 2010, mediante acuerdo 002-034-2010 de la sesión ordinaria 034-2010, el Consejo de la SUTEL aprobó el ÓProyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico 2010” y el ÓProcedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”,

y ordenó el inicio de los trámites para la audiencia pública.

IV.—Que en fecha 12 de agosto de 2010, la SUTEL convocó a audiencia pública, mediante la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 6 de agosto del 2010.

V.—Que con anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia pública se recibieron distintos escritos de oposición, de las siguientes personas:

  1. Cámara Nacional de Radio de Costa Rica,

  2. Cámara de Infocomunicación &

    Tecnología,

  3. Diego Alexandre-García y Antonio Alexandre-García, Paul André Tinoco, Agnes Fajardo Jirón, Saray Amadro Hernández, Randall García Fonseca;

  4. José Francisco González Fonseca,

  5. Consejero del Usuario, Lic. Daniel Fernández Sánchez, de la ARESEP;

  6. Reynando Sánchez Porras;

  7. Jonás González Ortiz y Televisión y Audio S. A.

  8. Luis Enrique Ortíz Vaglio en su condición personal y como presidente de la Cámara Nacional de Radio, y en representación de los radioafisionados asociados a CANARA indicados en su escrito,

    VI.—Que en fecha 2 de setiembre de 2010, la SUTEL celebró la audiencia pública respectiva, en la cual se recibieron oposiciones de los siguientes interesados:

  9. José Francisco González Fonseca,

  10. Rectoría de Telecomunicaciones (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).

  11. Sistema Nacional de Radio y Televisión,

  12. Un grupo de varios concesionarios de frecuencias del espectro radioeléctrico en un mismo escrito.

    VII.—Que se han efectuado los trámites correspondientes en relación con el ÓProyecto de Canon de Reserva del Espectro” y el ÓProcedimiento de Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, los cuales han quedado documentados en el expediente OT-108-2010 cuyas principales actuaciones se describen así:

  13. Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010 y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 6 de agosto del 2010, la convocatoria a la Audiencia Pública (folios 108, 109 y 114).

  14. La Audiencia Pública se llevó a cabo a las 17:15 horas del día 2 de setiembre del 2010 (folios 396 y 436).

  15. Se recibieron las siguientes oposiciones: de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica (folio 117); Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología (folio 121); Diego Alexandre-García y otros (folio 135); José Francisco González Fonseca (folio 141); Daniel Fernández Sánchez (folio 144); Reynaldo Sánchez Porras (folio 148); Enlace (folio 149);

    Cámara Nacional de Radio y en representación de los radiodifusores asociados (folio 156); Rectoría de Telecomunicaciones (folio 210); Sistema Nacional de Radio y Televisión (folio 310); Cadena de emisoras Columbia y otros (folio 325); RACSA (folio 376); Cable Talamanca (folio 380); Telecom Networks (folio 388) e Instituto Costarricense de Electricidad (folio 399).

    VIII.—Que en fecha 18 de octubre de 2010,

    mediante oficio 1908-SUTEL-2010, el señor Walther Herrera Cantillo,

    remitió a este Consejo, el análisis de las oposiciones presentadas en la referida audiencia.

    IX.—Que el informe mencionado del oficio 1908-SUTEL-2010 recibido en este Consejo se compone de dos documentos, uno denominado ÓRespuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 500) que contiene referencia a todas y cada una de las oposiciones recibidas con su respectiva respuesta, con un apartado de conclusiones y recomendaciones. Un segundo documento denominado ÓAdendum a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 487).

    X.—Que se encuentra abierto el expediente Nº OT-108-2010 en el cual se han incorporado todas las actuaciones relativas al ÓProyecto de Canon de reserva del espectro para el año 2010, y el ÓProcedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”.

    Considerando:

    I.—Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, creó el canon de reserva del espectro con el fin de sufragar la planificación, administración y control del uso de este recurso escaso, lo cual potencia el cumplimiento del principio rector de optimización de recursos (artículo 3 inciso i) de la misma Ley. Asimismo, estos objetivos son acordes con las funciones de la SUTEL y su Consejo, tal y como se describen en el artículo 60, inciso g) y 73 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.

    II.—Que el canon de reserva del espectro debe tener como instrumento exclusivo, el dotar a la SUTEL de infraestructura y equipamiento para cumplir con su labor de monitoreo de las emisiones radioeléctricas en el país.

    III.—Que el canon se va a cobrar exclusivamente para efecto de adquirir equipo, las estaciones de monitoreo de las emisiones radioeléctricas, adquisición de los equipos complementarios, del pago de los funcionarios a cargo de esta labor, y de los demás cargos administrativos de la Sutel, para el fiel cumplimento de la labor encomendada en la legislación vigente.

    IV.—Que para determinar las necesidades de la SUTEL, este órgano elaboró un documento que identifica los recursos y cuantifica el monto requerido por la Superintendencia para atender y cumplir sus funciones para las cuales de atribuye el pago de este canon. Este documento se denomina, ÓProyecto de canon de uso del espectro”, el cual fue puesto a conocimiento público para la audiencia pública.

    Este documento considera:

  16. El hecho de que el Consejo de la SUTEL, formalmente conformado el 26 de enero del 2009, desarrolló el Plan Estratégico Institucional 2009-2011, donde se plasmaron los objetivos estratégicos de la primera etapa de consolidación de la Superintendencia. Este plan contiene la orientación estratégica general que permitirá la apertura del mercado de telecomunicaciones en Costa Rica. La gestión y administración del espectro radioeléctrico, así como la fiscalización del mismo, por ser bien demanial del estado, supone no solamente el desarrollo de la institucionalidad de la recién conformada Superintendencia, sino también la consolidación de una serie de procesos y metodologías que fuesen determinadas durante los primeros años de funcionamiento de la entidad.

  17. Que el Plan Anual Operativo (PAO)

    le da continuidad a las metas y objetivos planteados para el año 2010 y su ejecución supone la interacción de un equipo profesional de trabajo altamente calificado y de consultorías externas que enriquezcan los modelos y procesos de trabajo. Basado en el PAO 2010 en el referido documento, ÓProyecto de canon de uso del espectro”, se definió el respectivo estudio para dar el soporte económico necesario para su ejecución, por un total ó1 630 813 244, 00,

    correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2010, el cual se presenta de conformidad con el artículo 63 de la Ley 8642 y el artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,

    Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET.

  18. Que contiene los montos del canon de reserva del espectro de acuerdo con los principios enunciados en los citados artículos. Este proyecto se efectuó sobre la base de información ajustada a la realidad, dado que este canon de reserva del espectro radioeléctrico corresponde a la única fuente de ingresos para cubrir la totalidad de costos,

    gastos e inversiones necesarias para que la SUTEL desarrolle de manera eficiente y correcta la actividad de la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico. Este monto para el canon propuesto como se indico anteriormente contempla el costo anual de administración de la gestión del espectro, incluida la fase de desarrollo y/o mantenimiento de la administración del espectro y los equipos de monitoreo y los gastos de la administración.

    V.—Que originariamente el ÓProyecto de canon de uso del espectro” calculó el canon 2010 para un período de 6 meses. No obstante, luego de recibir y evaluar las objeciones después de la audiencia pública, se consideró que el periodo al cobro debe corresponder al último trimestre del año 2010. En este sentido se recibieron las oposiciones presentadas por el señor Daniel Fernández, Consejero del Usuario, donde cuestiona los montos, plazos y tipo de cambio utilizado para el cálculo del monto total de canon. El señor consejero del usuario en este respecto plantea lo siguiente: 1. Sobre el monto del canon solicita que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque no se ha trasladado por lo tanto no está incurriendo en gasto, y que solo de debe considerar tres meses. 2 Que se ajuste el tipo de cambio utilizado, a la fecha de la audiencia en un monto de ó511.26 por dólar.

    3 Que en la partida de bienes duraderos se toma $1 millón para los doce meses y debiera considerarse la mitad...

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