Procedimiento para el cálculo del canon de reserva del Espectro Radioeléctrico, de 10 de Enero de 2018

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

263-SUTEL-SCS-2017

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artÃculo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artÃculo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 01-2018, celebrada el 10 de enero del 2018, mediante acuerdo 015-001-2018, de las 14:00 horas, el Consejo de laSuperintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-004-2018

"ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CANON

DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO"

EXPEDIENTE GCO-CAN-01146-2017

RESULTANDO

1. Que el 30 de junio del 2008 entró en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642.

2. Que el artÃculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que "los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico. Serán sujetos pasivos de esta tasa los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no. (.)".

3. Que mediante 033-061-2016 el Consejo de la SUTEL aprobó la resolución RCS-229-2016 del 20 de octubre de 2016, la cual contiene el "Procedimiento para el cálculo del canon de reserva del espectro radioeléctrico".

4. Que dicho procedimiento ha sido utilizado por la Superintendencia, en acato de sus competencias, para realizar el cálculo del canon de reserva del espectro, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, determinando el monto a cancelar por los concesionarios y permisionarios del espectro radioeléctrico cada periodo.

5. Que mediante oficio N°08883-SUTEL-DGC-2017, del 31 de octubre del 2017, la Dirección General de Calidad propuso al Consejo de la SUTEL una actualización del procedimiento para el cálculo del canon de reserva del espectro radioeléctrico.

6. Que mediante acuerdo 031-080-2017 de la sesión ordinaria 080-2017 del 10 de noviembre de 2017 del Consejo de la SUTEL, éste acogió el informe remitido por la Dirección General de Calidad, y dispuso remitir a audiencia pública el proyecto de actualización del Procedimiento del Canon deReserva de Espectro Radioeléctrico, de conformidad con el artÃculo 362, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente Resolución.

CONSIDERANDO

1. Que el artÃculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que el objeto del canon de reserva del espectro radioeléctrico es "(.) la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no para el cumplimiento de la polÃtica fiscal. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la SUTEL, conforme a los artÃculos 7 y 8 de esta Ley. (.)".

2. Que el artÃculo 60, inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, establece que es obligación de la SUTEL la de "controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, asà como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración conforme a los planes restrictivos."

3. Que el artÃculo 73, incisos e) y h) de la Ley N°7593, dispone lo siguiente respectivamente: "administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, asà como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales" y "convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artÃculo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones".

4. Que según el artÃculo 63 de la Ley N°8642, el objeto del canon de reserva del espectro radioeléctrico es la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico. Asimismo, la recaudación de este canon no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la SUTEL, conforme a los artÃculos 7 y 8 de la citada Ley.

5. Que el pago del canon de reserva del espectro radioeléctrico corresponde una obligación para los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones a los cuales se les haya asignado bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan un uso de las mismas, según el citado artÃculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones.

6. Que en relación con los servicios de radiodifusión, la ProcuradurÃa General de la República dispuso en el dictamen C-089-2010, lo siguiente:

"(.)

  1. La Ley General de Telecomunicaciones se aplica a las redes soporte de los servicios de radiodifusión de acceso libre en lo que se refiere a la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, al régimen sectorial de competencia y a las disposiciones de acceso e interconexión, sin que eso signifique que esas redes se rijan por otras disposiciones aplicables a las redes públicas de telecomunicaciones.

  2. El tercer párrafo del artÃculo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones significa, a contrario sensu, que cualquier regulación de la Ley General que no concierna directamente la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y el régimen sectorial de competencia, resulta inaplicable a las redes de soporte de los servicios de radiodifusión de acceso libre.

  3. Los servicios de radiodifusión de acceso libre están sujetos a la Ley de Radio en todas sus disposiciones

    (.)."

    7. Que el cálculo del canon de reserva del espectro radioeléctrico será calculado por la SUTEL tomando en consideración nueve parámetros dispuestos en el artÃculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,

    a saber:

    1. La cantidad del espectro reservado.

    2. La reserva exclusiva y excluyente del espectro.

    3. El plazo de la concesión.

    4. La densidad poblacional y el Ãndice de desarrollo humano de su población.

    5. La potencia de los equipos de transmisión.

    6. La utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios.

    7. Las frecuencias adjudicadas.

    8. La cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado.

    9. El ancho de banda.

    8. Que la ProcuradurÃa General de la República su dictamen legal C-021-2013 del 20 de febrero del 2013 concluyó que "el canon de reserva del espectro radioeléctrico establecido en el artÃculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones debe ser determinado a partir de los parámetros establecidos en ese mismo artÃculo. Estos son: la cantidad de espectro reservado, el carácter exclusivo y excluyente o no de la reserva, el plazo de la concesión, la densidad poblacional y el Ãndice de desarrollo humano de la población, la potencia de los equipos de transmisión, la utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios, las frecuencias adjudicadas, la cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado y el ancho de banda. (.)" y que "corresponde a la SUTEL hacer los cálculos para establecer una propuesta de canon que deberá ser conocida por el Poder Ejecutivo. En ese sentido, debe realizar las operaciones necesarias para proponer el valor del canon a partir de los parámetros establecidos por el legislador"

    9. Que de conformidad con el criterio de la ProcuradurÃa General de la República el valor del canon requiere de los parámetros dispuestos en el numeral 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, los cuales deben mantenerse actualizados para mayor seguridad jurÃdica de los sujetos obligados al pago del canon de reserva del espectro radioeléctrico.

    10. Que la valoración de los nueve parámetros definidos en la Ley, por estar relacionados con el uso del espectro radioeléctrico, deben revisarse y de ser requerido actualizarse, contemplando las nuevas tendencias en cuanto a la operación de las redes de telecomunicaciones, para que permitan realizar un mejor cálculo del valor de este bien demanial y al Estado asegurar el uso y asignación eficiente del mismo.

    11. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en asociación con la Universidad de Costa Rica, publicó la información actualizada del ranking según el Índice de Desarrollo Humano (IDH) con los datos del 2014 en el Atlas de Desarrollo Humano Cantonal de Costa Rica 2016, en el cual se detalla el Ãndice de desarrollo humano (IDH) por cantones de nuestro paÃs.

    12. Que la densidad poblacional (DP) para cada provincia se actualizó en el año 2011 de conformidad con el "X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011".

    13. Que en el segundo semestre del año 2014 la SUTEL puso en operación el Sistema Nacional de Gestión y Monitoreo del Espectro (SNGM) en nuestro paÃs, permitiendo registrar los datos de las redes de telecomunicaciones utilizadas actualmente, aspecto que a su vez justifica una revisión y actualización de la información que permite valorizar de una mejor forma los parámetros dispuestos en la legislación vigente para calcular los parámetros dispuestos en el artÃculo 63 de la Ley N°8642.

    14. Que las citadas consideraciones justifican la necesidad de revisar periódicamente y en este caso, actualizar el Procedimiento para el Cálculo del...

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