Procedimiento para la calificación de planos de agrimensura correspondientes a reunión de segregaciones en parte de inmuebles, de 26 de Abril de 2018

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ

N° DRI-002-2018

DE: MSc. Óscar Rodríguez Sánchez

Director Registro Inmobiliario

PARA: Coordinadores Generales, Coordinación Asesoría Jurídica Inmobiliaria, Coordinadores de Registradores Proceso Catastral, Registradores Catastrales, Departamento de Normalización Técnica y Biblioteca Jurídica.

ASUNTO: Procedimiento para la calificación de planos de agrimensura correspondientes a reunión de segregaciones en parte de inmuebles.

FECHA: 26 de abril del 2018

  1. -Que dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir criterios y directrices que permitan realizar las labores de calificación y registración de documentos con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

  2. -El Registro Inmobiliario, y en forma concreta la Subdirección Catastral, al ser una institución del Estado, se encuentra autorizada para realizar los actos que le permite el ordenamiento jurídico en cumplimiento del Principio de Legalidad que informa las actuaciones de la Administración, en ese sentido debemos atenernos a lo que la norma nos permita realizar y en forma concreta, dentro del marco de calificación catastral, nos ajustamos a lo dispuesto en el artículo 41 y 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, artículo este último que contiene el Principio de Especialidad de la Subdirección Catastral, pilar fundamental de nuestras actuaciones catastrales, determinando la citada norma, que los planos se calificarán de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y la información a disposición de este registro, dentro de la cual se incluye la proveniente de asientos registrales y catastrales, mapas catastrales y las hojas cartográficas.

  3. -Que dentro de la censura o análisis que realizan los registradores al confrontar el documento sometido a calificación con el bloque de legalidad y el marco técnico, especial importancia reviste la información relacionada con las citas registrales y la razón de inscripción del documento.

  4. -Que los asientos de presentación responden a una función de levantamiento, amojonamiento y deslinde de propiedades, que es exclusiva de los profesionales de la agrimensura, ver artículo 17 y 23 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, y artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura...

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