Procedimiento de cobro administrativo y judicial del Instituto Costarricense de Turismo, de 21 de Enero de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo

Informa:

Directriz N° G-0165-2015

(Aprobado en sesión de junta directiva N°5875, artículo 5,

Inciso II, celebrada el 21 de enero del 2015)

PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y

JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

I.-Motivación

Como parte importante de las labores del Proceso de Ingresos y de la Asesoría Legal del ICT, entre otras dependencias, está la recaudación, fiscalización y control de los impuestos que por Ley corresponden al ICT; y del cobro de aquellas sumas de dinero que le competen a la institución recaudar.

Con la finalidad de generar eficiencia y eficacia en el cobro administrativo y judicial se emiten las presentes directrices.

II.-Objetivo

Establecer y actualizar las directrices para el procedimiento de cobro administrativo y judicial del Instituto Costarricense de Turismo.

III.-Alcance

Esta directriz es de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la Institución y para los que se vinculan al cobro administrativo y judicial.

IV.-Fundamento Legal

  1. Que según lo establecido en el artículo 26, incisos b),c), y f) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    "Artículo 26.- (.) b) Dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto.; c) Organizar las dependencias y servicios de la Institución; f) Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los recursos del mismo;

  2. De acuerdo con lo anteriormente señalado, es claro que la Junta Directiva de la Institución está facultada por el ordenamiento jurídico, para emitir normas y directrices en materia cobratoria en el I.C.T.

    Con fundamento en lo anterior, se emiten las siguientes directrices:

    SECCIÓN PRIMERA: RESPECTO AL PROCESO DE INGRESOS

    1- Corresponde al Proceso de Ingresos busca el máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes con el ICT, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias y las demás deudas a favor del ICT.

    2- El personal del Proceso de Ingresos en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con esa dependencia, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

    3- La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Proceso de Ingresos, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de dicha información, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y de otras deudas; y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

    4- Los funcionarios del Proceso de Ingresos actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización, recaudación tributaria, o del cobro de otras obligaciones; previa autorización expresa del superior jerárquico correspondiente o de la Gerencia General del ICT.

    5- En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Proceso de Ingresos, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

    6- Todas aquellas actuaciones del Proceso de Ingresos, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, o aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al citado proceso; deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública o la Ley de Notificaciones Judiciales según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

    7- El Proceso de Ingresos, en cumplimiento de su función cobratoria tendrá las siguientes obligaciones:

    a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, por concepto de tributos, cánones y de cualquier tipo de dinero adeudado al ICT.

    b. En el caso de incumplimiento en el pago de los cánones, procederá paralelamente al traslado del expediente administrativo a la Gerencia General para la apertura del procedimiento administrativo de cancelación de concesión, derecho de uso u otro ligado con el pago antes indicado.

    c. Para cada caso, deberá confeccionar y custodiar un expediente administrativo, en donde se lleve el control de toda la documentación necesaria para iniciar el proceso de cobro judicial y el de los arreglos de pago, el cual deberá estar debidamente foliado.

    d. Rendir un informe anual a la Gerencia General, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

    e. Una vez pasada la obligación a cobro judicial, el Proceso de Ingresos, llevará un archivo con la información de los procesos judiciales, y éstos estarán sujetos a una revisión trimestral por parte del encargado designado por el Líder del Proceso, dando así seguimiento al cumplimiento del pago de la obligación, explorando la posibilidad de una arreglo de pago, o bien un pago total de la deuda. Para esos efectos podrá enviar correos electrónicos, hacer llamadas telefónicas y utilizar cualquier medio de comunicación con el cual pueda lograr una opción de acercamiento que llegue a la cancelación de la deuda.

    f. Será la dependencia institucional que reciba y remita a la Gerencia, el estudio y recomendaciones técnicas correspondientes para el análisis de la procedencia del arreglo de pago.

    SECCIÓN SEGUNDA: RESPECTO DEL COBRO ADMINISTRATIVO

    Se iniciará el cobro administrativo, una vez vencido el plazo para la presentación de la declaración y su respectivo pago.

    2- Se podrá comunicar la existencia de la deuda del proceso de cobro administrativo, al obligado, por las siguientes...

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