Procedimiento contribuyente que obtenga rentas inmobiliarias y/o mobiliarias comunique a administración tributaria que declarará rentas en régimen del impuesto sobre las utilidades por estar afecto o cumplir con el requisito de tener mínimo un empleado, de 3 de Octubre de 2019

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-058-2019.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho y cinco horas del tres de octubre de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 128, inciso a), sub inciso ii) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.

III.-Que el Título II de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta N° 225, del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma parcialmente la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, en la cual se incorporó un nuevo Capítulo XI, el cual establece las regulaciones relativas al tratamiento tributario de las rentas del capital y de las ganancias y pérdidas del capital, específicamente, el artículo 27 ter de la Ley, establece que las rentas del capital se clasifican en rentas del capital inmobiliario, rentas del capital mobiliario y ganancias y pérdidas del capital.

IV.-Que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su párrafo cuarto, establece que también tendrán consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estás provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

V.-Que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su párrafo segundo, dispone que los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un mínimo de un empleado, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley.

VI.-Que en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta -modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 41818- H de fecha 17 de junio de 2019, publicado en el Alcance Digital N° 145 a La Gaceta Nº 119 del 26 de junio de 2019, denominado "Modificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta", se incorporaron los artículos 3 ter y 3 quáter, en los cuales se establecen disposiciones en relación con la facultad que tiene el contribuyente para optar por tributar las rentas inmobiliarias y rentas mobiliarias ahí mencionadas. De conformidad con dichos artículos, en el caso de rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios y/o inmobiliarios citados anteriormente que no estén afectas al Impuesto sobre las Utilidades, el contribuyente puede optar por tributar estas rentas en la declaración del Impuesto sobre las utilidades si cumple con los requisitos establecidos en tales artículos. Para ello, deberá comunicar tal circunstancia a la Administración Tributaria, en cuyo caso, deberá declarar que cuenta con al menos un empleado contratado para la generación de estas rentas, el cual o los cuales se encuentran sometidos al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como que esta opción la ejercerá por un mínimo de cinco años.

VII.-Que en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41818-H, se establecen las disposiciones sobre el tratamiento de las rentas y ganancias y pérdidas de capital a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. En esta norma se dispone que aquellas rentas o ganancias de capital obtenidas a partir del 1° de julio de 2019, por actividades mobiliarias y/o inmobiliarias, en el tanto las mismas se encuentren afectas a la actividad lucrativa del contribuyente, se integrarán a la declaración anual del Impuesto sobre las Utilidades del período fiscal 2019, concluido este periodo fiscal, deberá comunicar a la Administración Tributaria si optará por el tratamiento que disponen los artículos 3 ter y 3 quater de dicho Reglamento.

VIII.-Que el artículo 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 2 de abril de 2014 y sus reformas, define el Registro Único Tributario - en adelante RUT-, como la "base de datos que contiene la información identificativa de...

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