Procedimiento para la eliminación o disminución de pagos parciales del impuesto sobre la renta, de 6 de Febrero de 2018

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-07-2018.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentrode los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentariascorrespondientes.

II.-Que, como norma general, el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, establece que los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades contenido en el Título I de esa misma Ley, se encuentran obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada periodo impositivo y describe las reglas que seguirá la Administración Tributaria para el cálculo de las cuotas de pagos parciales, así como los plazos con que cuentan los contribuyentes para cumplir con esta obligación material. El deber de efectuarpagos parciales se constituye, por consiguiente, en una auténtica obligación tributaria -de naturaleza ex lege- cuyo incumplimiento, incluso, origina el deber accesorio de pago de los intereses preceptuados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

III.-Que, con arreglo a lo expuesto en el considerando anterior, resulta clara la decisión de nuestro legislador tributario -plasmada en el expresado artículo 22 de la Ley- de que el impuesto sobre las utilidades ha de ingresarse mediante anticipos trimestrales, de forma que la Hacienda Pública costarricense perciba gradualmente esos ingresos durante el transcurso del período impositivo y no a su final, por los evidentes beneficios que le suponen contar, más prontamente y durante el transcurso del período, con tales recursos.

IV.-Que sin perjuicio de lo anterior, el legislador tributario consciente de que los contribuyentes podrían experimentar durante el período impositivo hechos adversos que afecten negativamente los resultados finales, concedió a la Administración Tributaria, en el párrafo final de aquel mismo artículo, la facultad de rectificar las cuotas de los pagos parciales ante petición del contribuyente y la previa demostración de tales hechos. Con claridad, se está frente a una excepción -que ha de ser tratada como tal- a la regla general que establece la obligación de efectuar...

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