Procedimiento de entrega, devolución e inhabilitación de boletas de seguridad, de 31 de Enero de 2023
Emisor | Junta Administrativa del Registro Nacional |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR
DGL- 0002-2023
De: Agustín Meléndez García
Director General
Sr. Mauricio Soley Pérez Sr. Cristian Mena Chinchilla.
Director Registro Inmobiliario Director a.í. Registro de Bienes Muebles
Sr. Enrique Alvarado Valverde Sra. Kattia Salazar Villalobos
Director del Registro de Directora de Servicios
Personas Jurídicas
Señores del Poder Judicial
Señores Notarios Públicos
Entidades Públicas
Estimados señores:
Asunto: Procedimiento de entrega, devolución e inhabilitación de boletas de seguridad.
Considerando:
I.-Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública señala que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios."
II.-Que el artículo 184 del Código Notarial, vigente, adicionó artículos a la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (N° 3883) en el siguiente sentido:
Sin perjuicio de los tramites efectuados mediante el sistema de Ventanilla Digital.
En todo documento inscribible en el Registro Nacional, debe cumplirse con los medios de seguridad de cada notario otorgante o autenticante."
Artículo 30.- Los medios de seguridad son de uso personal del notario, el funcionario judicial o el funcionario público autorizado. Todo extravío, deterioro o sustracción, deberá reportarse al Registro Nacional dentro de los tres días siguientes.
Por su parte el artículo 143 inciso g) del Código Notarial establece en cuanto al Régimen de responsabilidades, que quien no informe al Registro Nacional dentro del plazo de quince días, sobre la pérdida o sustracción de la boleta de seguridad, se le impondrá una suspensión de hasta un mes.
III.-Que en la actualidad la Boleta de Seguridad es un mecanismo establecido por el Registro Nacional y su entrega, por medio de talonarios, está a cargo del Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario. Cada talonario está compuesto de 100 Boletas de Seguridad y deben ser utilizadas por los notarios y las autoridades judiciales, administrativas y las instituciones públicas que por ley puedan solicitar la inscripción de bienes y derechos, en un estricto orden de consecutivo y serie para su adecuado control e inhabilitación cuando corresponda.
Es...
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