Procedimiento especial y temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, de 19 de Julio de 2018
Emisor | Dirección General de Aduanas |
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-DGT-021-2018
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SAN JOSE A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE
JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.
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Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.
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Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
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Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
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Que el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, indica que con la declaración aduanera se expresa, libre y voluntariamente, el régimen al cual serán sometidas las mercancías; además, se aceptan las obligaciones que el régimen impone, debiendo fijarse la cuantía de la obligación tributaria aduanera y el pago anticipado de los tributos.
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Que el artículo 241 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dice que, la presentación de la declaración aduanera de mercancías se efectuará mediante transmisión electrónica de datos previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, debiendo contener la autodeterminación y liquidación de los tributos exigibles y deberá presentarse con el pago anticipado de los derechos e impuestos previamente determinados por el declarante o su representante.
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Que se publicó la Ley N° 9518 "Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico", el 6 de febrero de 2018, en La Gaceta N° 22 Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía en general.
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Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país.
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Que el artículo 9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Monto exonerado del valor
CIF del vehículo eléctrico
E xoneración del impuesto
general sobre las ventas
E xoneración del impuesto
selectivo de consumo
E xoneración del
impuesto sobre el valor aduanero
Los primeros
$30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico
100% de
exoneración
100% de
exoneración
100% de
exoneración
De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo
eléctrico.
50% de
exoneración
75% de
exoneración
100% de
exoneración
De $45.001 hasta $60.000
del valor CIF del vehículo eléctrico
0% de
exoneración
50% de
exoneración
100% de
exoneración
De $60.001 en adelante
0% de
0% de
0% de
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Que con la intención de instrumentalizar los distintos tractos de la exoneración de vehículos eléctricos, el Ministerio de Hacienda, se encuentra trabajando en el procedimiento y los desarrollos informáticos requeridos al efecto.
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Que estando consiente de la importancia que tiene el uso de energías limpias y renovables el compromiso del Gobierno con la descarbonización, la declaratoria de interés público y consecuentes con las directrices presidenciales giradas al respecto, la Dirección General de Aduanas, ha decido implementar un procedimiento especial y temporal que permita la importación de vehículos eléctricos nuevos y exonerados, a fin de no causar retrasos a los ciudadanos interesados en adquirir este tipo devehículos, con los beneficios que otorga la Ley N° 9518.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
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Aprobar el Procedimiento Especial y Temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518 "Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico", denominado "Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos", que se adjunta a la presente.
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Para todos los aspectos no mencionados en el procedimiento especial y temporal aprobado en el punto 1 de la presente resolución, se aplicará lo establecido en la resolución RES-DGA-203-2005 del del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance Nº 23 en La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, la Dirección General de Aduanas publicó el "Manual de Procedimientos Aduaneros" y sus modificaciones y reformas.
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Aprobar igualmente el instructivo de llenado denominado "Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados", el cual será utilizado para liquidación de la declaración aduanera que se presentará para la importación de vehículos eléctricos nuevos y exonerados, según los términos descritos en el "Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos", que se está oficializando. La forma de liquidación descrita en el instructivo, se seguirá aplicando una vez se concluyan los desarrollos informáticos requeridos en el sistema informático y hasta por el plazo de 5 años indicado en el artículo 9 de la Ley N° 9518 "Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico".
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Que la vigencia del Procedimiento Especial y Temporal aprobado en el punto 1 de la represente resolución, es hasta el 31 de diciembre del 2018.
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Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Aduanas
Manual de procedimientos importación de vehículos eléctricos
Régimen 01-Modalidad 50
Versión 1.0
10 de julio de 2018
Historia de revisión del documento
Fecha
Hecho por:
Descripción de los cambios
Firma
18/07/2018
Ismael Alfaro
Redacción del documento
18/07/2018
Wendy Madrigal
Redacción del documento
18/07/2018
María Luisa Ramírez
Redacción del documento
18/07/2018
Rubén Quesada
Redacción del documento
Fecha
Autorizado por
Firma
18/07/2018
Roberto Acuña Baldizon
Aprobado por
18/07/2018
Enilda Ramírez González
Procedimiento especial de Importación Definitiva vehículos eléctricos.
Capítulo I - Base Legal
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Ley 9518 No. "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico" publicada en el Alcance No. 26 de la Gaceta No. 21 de fecha 06/02/18.
Capítulo II - Procedimiento Común
Para la importación de vehículos eléctricos, se seguirá el siguiente procedimiento especial, hasta tanto se comunique vía resolución que el procedimiento común se encuentra habilitado en la aplicación informática TICA. Para todos los aspectos aquí no mencionados, se aplica el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente.
1- Políticas Generales
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) Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital.
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) La declaración de importación deberá efectuarse por el declarante mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.
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) La aplicación informática validará la existencia del número de identificación del importador, para tal efecto se utilizará la información de contribuyentes de la DGT, del Registro Público, del Registro Civil y Dirección de Migración y Extranjería, con excepción de los importadores cuyo documento de identificación es el número de pasaporte, el que deberá ser previamente registrado en la base de datos del SNA, acción que debe ser solicitada por el interesado.
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) El declarante podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos, realizada la asociación de imágenes de la documentación y verificado el pago de los tributos. No será necesario la presentación a la aduana de una forma impresa del DUA.
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) El intercambio de información entre el SNA y los auxiliares de la función pública aduanera se realizará a través de la Red de Valor agregado (VAN). Por ese medio se enviarán y recibirán mensajes al y del casillero electrónico del auxiliar y también se pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones aduaneras a través de la página web de la DGA.
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) Para...
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