Procedimiento para la fijación del canon de arrendamiento por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones en bienes de uso público que se encuentren bajo administración municipal, de 20 de Febrero de 2018

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO POR LA

CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE REDES PÚBLICAS DE

TELECOMUNICACIONES EN BIENES DE USO PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN BAJO

ADMINISTRACION MUNICIPAL

N° DGT-R-013-2018.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil ocho.

Considerandos:

  1. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, de 09 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, la instalación, ampliación, renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos, corresponde a una actividad de interés público.

  3. Que el párrafo primero del artículo 79 de la misma Ley, establece que las autoridades titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público; todo conforme con la normativa vigente para las áreas públicas de protección ambiental, denominadas patrimonio natural del Estado.

  4. Que además, se establece en ese mismo numeral, que los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento, cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación.

  5. Que la Constitución Política en sus artículos 169 y 170 establece todo lo relacionado a la administración de los intereses locales, la naturaleza jurídica y las atribuciones de las corporaciones municipales, en virtud de la autonomía municipal.

  6. Que en razón de lo anterior, son las encargadas de "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que están circunscritas

  7. Que en virtud de la labor de administración tributaria que cumplen las municipalidades y en razón de que el referido artículo 79 dispone que la fijación del canon la debe realizar la DGT, debe existir una obligación de las municipalidades de informar a la administración tributaria de los datos de mercado en que se transan esos arrendamientos. Las actualizaciones de esas tarifas deben estar sujetas al criterio que emita la Dirección de Valoraciones acerca de estos datos del mercado.

  8. Que según el artículo 56 inciso j)...

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