Procedimiento general para la selección y contratación del banco o bancos colocadores y demás contrataciones requeridas para la emisión de títulos valores y /o la operación de gestión de pasivos en el mercado internacional, de 17 de Agosto de 2023
Emisor | Ministerio de Hacienda |
MINISTERIO DE HACIENDA
MH-DM-ACDO-62-2023
EL MINISTRO DE HACIENDA
En el uso de las facultades que le confiere la Ley Autorización para emitir títulos valores en el Mercado Internacional, Ley N° 10.332 publicada en el Alcance N° 260 a La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2022 el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y los artículos 81, 84 y 86 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131.
Considerando:
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-Que el artículo 1 y 2 de la Ley N° 10.332 publicada en el Alcance N° 260 a La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2022, autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores en el mercado internacional hasta por el monto de USD5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en cualquier otra moneda.
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-El monto máximo a ser colocado se distribuirá en cuatro tractos de la siguiente manera:
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Para el primer semestre del año 2023: hasta US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
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Para el segundo semestre del 2023: hasta US $1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
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A más tardar el mes de diciembre de 2024: hasta US $ 1.000.000.000 (mil millones de dólares.
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A más tardar el mes de diciembre de 2025: hasta US $ 1.000.000.000 (mil millones de dólares.
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-Que el 27 de marzo del 2023 se realizó la primera emisión hasta US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
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-Que el artículo 5 de dicha Ley, autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los contratos, los convenios, las garantías y documentos necesario para formalizar las operaciones autorizadas y, en general, realizar todas las acciones requeridas para ejecutarlas.
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-Que el artículo 6 de la Ley N° 10.332 de cita, autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda contrate la colocación y el servicio de los títulos que dicha Ley autoriza emitir y establecer los lineamientos que debe seguir dicho proceso.
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-Que el artículo 7 de la Ley de cita autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe las otras contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados en los artículos 1 y 2.
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-Que en virtud de lo indicado en el artículo 9 de la Ley N° 10.332 citada, las contrataciones requeridas para la emisión de títulos valores en el mercado internacional y las operaciones de reestructuración de pasivos, no se les aplicarán los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, pero sí deberán regirse por los principios de la actividad contractual del Estado.
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-Que en virtud de lo dispuesto en los puntos anteriores, el Ministerio de Hacienda ha resuelto iniciar el proceso para la emisión de títulos valores en el mercado internacional para el segundo semestre del 2023 autorizado en la Ley N° 10.332, hasta por un monto máximo de USD 1.500 millones (mil quinientos millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda y por lo tanto iniciar las contrataciones que correspondan y valorar la posibilidad de una Operación de gestión de Pasivos en el mercado internacional.
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-Que para cumplir con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley N° 10.332 de cita, resulta necesario establecer el procedimiento general de concurso para la selección y contratación del o de los bancos que lideren el proceso referido en este Acuerdo, así...
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