Procedimiento de inspección de obras financiadas con recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales tramitados en territorios indígenas Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de Julio de 2017

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 50-2017, del 13 de julio de 2017, tomó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

ACUERDO N°2:

Considerando:

  1. -Que por medio del acuerdo N° 1 de la sesión 80-2016 del 10 de noviembre de 2016 y con base en las consideraciones que se indican en dicha resolución, esta Junta Directiva aprobó en principio y sometió a consulta de los interesados, un proyecto de "Procedimiento de Inspección de Obras Financiadas con Recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales tramitados en territorios indígenas Sistema Financiero Nacional para la Vivienda".

  2. -Que el referido procedimiento ha sido elaborado con el concurso del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), y tiene los siguientes objetivos principales: a) evitar posibles irregularidades en el proceso de asignación del Bono Familiar de Vivienda; b) mejorar el control de la calidad constructiva de la vivienda indígena; c) procurar la correcta administración del subsidio del Bono Familiar de Vivienda; d) definir canales de comunicación e información claros entre los actores del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; e) asegurar la viabilidad de la aplicación del proceso de inspección; y f) sistematizar los hallazgos encontrados por los profesionales destacados por las entidades autorizadas para la inspección, por medio de un procedimiento oficializado para la atención y seguimiento de los informes recibidos.

  3. -Que una vez valoradas las observaciones que sobre dicho proyecto de procedimiento han sido presentadas por entidades autorizadas y organizaciones del sector vivienda de interés social, la Subgerencia Financiera, por medio del oficio SGF-ME-0158-2017 del 12 de julio de 2017, somete a la consideración de este Órgano Colegiado un texto definitivo del referido Procedimiento.

  4. -Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, esta Junta Directiva estima pertinente avalarla para su debida implementación.

Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 26 incisos ch) y d) y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:

"Procedimiento de Inspección de Obras Financiadas

con Recursos del FOSUVI en conjuntos de casos

individuales tramitados en territorios indígenas

Sistema Financiero Nacional para la Vivienda"

CAPÍTULO I

Objetivo y Definiciones

Artículo 1º-Finalidad: Se establece la figura del profesional inspector de obras en sustitución del fiscal de inversión, para la construcción de casos de viviendas indígenas de interés social por medio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Lo anterior, con la finalidad de realizar el control periódico del proceso constructivo y de asegurar la mejor habitabilidad de las viviendas en territorio indígena. Para tales efectos se aplicará el presente procedimiento y demás disposiciones conexas.

Artículo 2º-Aplicación: Esta directriz aplica para todos los casos tramitados en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda de construcción de vivienda en territorio indígena, en conjuntos de casos individuales, para cantidades mayores a 10 solicitudes en el mismo Territorio Indígena, en cualquiera de los sistemas constructivos que se propongan para las soluciones habitacionales.

Artículo 3º-Funciones del inspector de obras: Además de las establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para la labor de inspección de obras y de otras disposiciones legales y reglamentarias, serán funciones del inspector las siguientes:

  1. Emitir su criterio técnico sobre la revisión de cada expediente de los casos asignados sobre:

  2. Presupuesto de la obra, planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos técnicos que acompañen la solicitud de subsidio.

    ii. Verificar que la propuesta de tipología de vivienda en territorio indígena se encuentre referenciada para el territorio en la cual será construida, según lo establecido en las directrices que al efecto haya emitido o emitiera el Poder Ejecutivo. La propuesta de tipología de vivienda se podrá gestionar en cualquiera de los sistemas constructivos que se propongan para las soluciones habitacionales.

    iii. Ubicación del sitio de la construcción (Coordenadas GPS) y las condiciones propias del terreno y su entorno.

    iv. Programación de obras o plan de ejecución de obras.

  3. Expresada la aceptación técnica de la obra, y aprobado el plan de visitas por parte de la entidad autorizada, la documentación quedará consignada en el expediente de la familia indígena.

  4. Justificar razonadamente ante la entidad autorizada, cuando no le sea posible cumplir con lo estipulado en el plan de visitas establecido en función del plan de desembolsos que la entidad comunicó a los beneficiarios. Cada caso se analizará independiente, si las causas del incumplimiento son imputables a la empresa constructora y/o profesional responsable, estos deberán costear las visitas adicionales. En caso de causas no imputables a la empresa constructora y/o profesional responsable, el BANHVI analizará la solicitud de la entidad autorizada, que debe incluir las causas por las cuales no se cumplió el plan original.

  5. Rendir ante la entidad autorizada, y posterior a cada visita al sitio, un informe escrito sobre los resultados de cada visita, acorde al plan de visitas, aprobado por la entidad autorizada, que deberá al menos contemplar la siguiente información:

  6. Fecha de inicio de la...

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