Procedimiento para el reembolso del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica para cualquier clase de viajes internacionales no utilizado parcial o totalmente, de 5 de Noviembre de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

(Esta norma se dejó sin efecto por Directriz G-0033 del 6 de enero de 2016, "Procedimiento para el reembolso del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica para cualquier clase de viajes internacionales no utilizado parcial o totalmente")

DEPARTAMENTO DE INGRESOS

G-2267-2015

DIRECTRIZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. GERENCIA GENERAL. San José, a las once horas cinco de noviembre del dos mil quince.

I. MOTIVACION.

El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros, y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar el ingreso y egreso financiero según corresponda.

Con el fin que los contribuyentes y agentes de percepción cuenten con reglas claras que regulen la declaración y liquidación, así como el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, cuyo origen de ruta sea Costa Rica, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, ley Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, no usados parcial o totalmente, es necesario definir el procedimiento mediante el cual el I.C.T. en su condición de Administración Tributaria de ese impuesto, establezca dicha devolución, así como confirmar el tipo de cambio que se debe utilizar en la declaración y liquidación del impuesto antes indicado.

II. OBJETIVO.

Crear el procedimiento para el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el artículo 46, inciso b), de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, no utilizados total o parcialmente, que se aplicará en la declaración jurada del impuesto, que presenten los agentes de percepción de este tributo o a través de reembolso directo al pasajero o al pagador del boleto internacional, así como confirmar el tipo de cambio que se debe utilizar en la declaración y liquidación del impuesto antes indicado.

III. ALCANCE.

La presente directriz es de aplicación para todas líneas aéreas y empresas de transporte internacional terrestres o marítimas domiciliadas en el país o sus representantes, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, que establece el artículo el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009.

IV. FUNDAMENTO LEGAL.

  1. Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:

    Artículo 32. El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

    k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y

    i) Ejercer demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.

    1. El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que:

      Articulo 99...

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