Procedimiento para el reembolso del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica para cualquier clase de viaje internacionales no utilizado parcial o totalmente, de 2 de Noviembre de 2016

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

G-2144-2016 Directriz.-Instituto Costarricense de Turismo.-Gerencia General.-San José, a las ocho horas dos de noviembre del dos mil dieciséis.

I.-Motivación. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros, y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar los ingresos y egresos financieros, según corresponda.

La Gerencia General mediante Directriz G-0033-2016 de las trece horas del seis de enero del dos mil dieciséis, estableció el procedimiento para el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el artículo 46, inciso b), de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, no utilizados total o parcialmente.

En el transcurso de la etapa de implementación de la directriz antes indicada, se analizó y valoró la gestión de los administrados en el cumplimiento de dicha disposición, determinándose que la documentación probatoria del reembolso, puede ser requerida para efectos de control tributario del I.C.T. en fecha posterior a la presentación de la declaración jurada del impuesto.

Con el fin que los contribuyentes y agentes de percepción cuenten con reglas claras y ágiles que regulen la declaración y liquidación, así como el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, cuyo origen de ruta sea Costa Rica, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, ley Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, sobre boletos no usados parcial o totalmente, es necesario definir el procedimiento mediante el cual el I.C.T. en su condición de Administración Tributaria, establezca dicha devolución, así como confirmar el tipo de cambio que se debe utilizar en la liquidación del impuesto antes indicado.

II.-Objetivo. Crear el procedimiento para el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el artículo 46, inciso b), de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, no utilizados total o parcialmente, que se aplicará en la declaración jurada del impuesto, que presentan los agentes de percepción de este tributo y facilitar el reembolso del impuesto correspondiente, al pasajero o pagador final del pasaje internacional. Así como confirmar el tipo de cambio que se debe utilizar en la liquidación del impuesto antes indicado.

III.-Alcance. La presente directriz es de aplicación para todas líneas aéreas y sus representantes domiciliados en el país, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009.

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