Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre, de 3 de Mayo de 2018

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

3084-SUTEL-SCS-2018.-El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 026-2018, celebrada el 3 de mayo del 2018, mediante acuerdo 019-026-2018, de las 11:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-154-2018

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ANTE LA SUTEL

LA HOMOLOGACIÓN DE DISPOSITIVOS QUE

OPEREN EN LAS BANDAS DE USO LIBRE"

EXPEDIENTE: GCO-NRE-RCS-00332-2018

Resultando:

  1. -Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET publicado en Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, establecía en el año 2010, de previo a las reformas, en el Adendum VII del artículo 20 que: "(...) todos los equipos deberán estar inscritos en los registros que para ese efecto llevará la SUTEL (...)".

  2. -Que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante la resolución RCS- 431-2010 de las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2010, emitió el "Procedimiento de homologación de dispositivos que operan en las bandas de uso libre", publicada en La Gaceta número 191 del 1 de octubre del 2010.

  3. -Que desde el 5 de julio del 2014, las gestiones de solicitud de homologación de equipos en banda libre, son presentadas directamente a través de la plataforma http://homologacion.sutel.go.cr, la cual pone a disposición de los usuarios finales, los dispositivos en bandas de uso libre que han cumplido exitosamente con el proceso de homologación.

  4. -Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40370-MICITT publicado en el Alcance N°110 del Diario Oficial La Gaceta del 24 de mayo del 2017, se decretó la: "Reforma a los artículos 18,19 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas", se reformó el ADENDUM VII del artículo 20 denominado: "De la utilización de bandas de frecuencia de uso libre".

  5. -Que en atención a las nuevas disposiciones incorporadas en el Adendum VII "De la utilización de las bandas de frecuencias de uso libre" del PNAF, se hace necesario modificar y actualizar la resolución número RCS-431 -201 0 de las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2010 en aplicación del artículo 152, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

  6. -Que mediante el oficio número 01528-SUTELDGC-2018 del 28 de febrero del 2018, la Dirección General de Calidad remitió al Consejo de esta Superintendencia una propuesta de modificación y actualización del procedimiento para solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre, en la cual se anexó el "Proyecto de resolución sobre: actualización del procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre". (Folios 15 al 21).

  7. -Que mediante el oficio número 01696-SUTEL-DGC-2018 del 5 de marzo del 2018, la Dirección General de Calidad remitió al Consejo de esta Superintendencia un cuadro comparativo de la propuesta de modificación y actualización del procedimiento para solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre. (Folios 22 al 25).

  8. -Que mediante el oficio número 01795-SUTEL-SCS-2018 del 8 de marzo del 2018, la Secretaría comunicó el acuerdo número 020-012-2018 de la sesión ordinaria número 012-2018 celebrada el 7 de marzo del 2018, emitido por el Consejo de la Sutel, en el cual dispuso lo siguiente: (Folios 26 al 37)

    "(.)

    1. Remitir en consulta pública a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de proyecto de disposición de carácter general denominado: "Proyecto de resolución sobre: actualización del procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre", que se inserta más adelante. Las observaciones deberán indicar el nombre completo y medio para recibir notificaciones de quien la interpone y se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821, o al correo electrónico gestióndocumental@sutel.go.cr. Teléfono Oficinas centrales: 4000-0000. El proyecto de resolución es el siguiente:

  9. -Que mediante el Alcance 56 de La Gaceta N° 47 del 13 de marzo del 2018, se realizó la publicación de la consulta pública sobre el "Proyecto de resolución sobre: actualización del procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre", en la cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación a fin de que se aportaran las observaciones al proyecto de resolución. (Folios 38 al 48) 10.-Que mediante el oficio número MICITT-DVTOF-210-2018 del 21 de marzo del 2018, presentado ante esta

    Superintendencia vía correo electrónico del 21 de marzo del 2018, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante el Micitt) presentó en tiempo y forma las observaciones al proyecto de resolución objeto de la consulta pública. (Folios 49 al 52)

    1. -Que mediante el oficio número 03081-SUTELDGC-2018 del 25 de abril del 2018, la Dirección General de Calidad remitió al Consejo de la Sutel, el informe de atención de las observaciones presentadas por el Micitt en la consulta pública del proyecto de resolución sobre: "Actualización del procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre".

      Considerando:

      I.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), deberá: "Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental".

      II.-Que igualmente la Ley N° 7593 en sus artículos 60 inciso g) y 73 inciso j) establecen dentro de las funciones de la SUTEL y las obligaciones de su Consejo la comprobación del uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

      III.-Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley N°7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL están la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

      IV.-Que el artículo 59 de la Ley N°7593, dispone lo siguiente: "Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones".

      V.-Que el artículo 9, indico e) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, dispone que el uso del espectro radioeléctrico denominado "uso libre" es aquel que "corresponde a las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Estas bandas no requerirán concesión, autorización o permiso y estarán sujetas a las características técnicas establecidas reglamentariamente".

      VI.-Que el artículo 10 de la Ley N° 8642 establece que: "A la SUTEL le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales", razón por la cual se debe asegurar que los dispositivos que operen en bandas de uso libre se apeguen a los umbrales de transmisión y bandas de frecuencias atribuidas a estos usos a fin de que no causen interferencias perjudiciales.

      VII.-Que el PNAF establece en el Adendum VII de su artículo 20 que: "(...) previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin (...)". (Destacado Intencional)

      VIII.-Que el procedimiento de homologación corresponde a la verificación de que un determinado dispositivo cumple con los umbrales establecidos en el PNAF para el uso y explotación de las bandas de uso libre, a fin de corroborar las características técnicas de operación y evitar las interferencias perjudiciales; por lo cual el certificado de homologación de un dispositivo no debe entenderse como un título habilit ante de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.

    2. -Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40370-MICITT en el cual se reformó el PNAF, específicamente en lo relativo al Adendum VII del artículo 20 "De la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR