Procedimiento para la solicitud de homologación y autorización de empresas encargadas de suplir, colocar y retirar precintos electrónicos, de 23 de Octubre de 2017

EmisorDirección General de Aduanas

RES-DGA-DGT-030-2017

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SAN JOSÉ A LAS DOCE HORAS CON VEINTICINCO

MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.

CONSIDERANDO:

I. Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la

autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

II. Que las funciones de supervisión, control y aplicación de la legislación aduanera, son potestades del Servicio Nacional de Aduanas, según lo establecen los artículos 6, 7, 8, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de su Reglamento, artículos 8, 9, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas.

III. Que de acuerdo al artículo 141 bis de la Ley General de Aduanas, los precintos electrónicos podrán ser proporcionados por autoridades o empresas privadas, nacionales o extranjeras, los cuales deben cumplir las características técnicas definidas a nivel reglamentario y mediante resolución de alcance general, el régimen de responsabilidad de estas empresas o autoridades estará definido en la mencionada ley, su reglamento y en las respectivas resoluciones administrativas, y será sancionado en los términos establecidos en esta ley. Cualquier incumplimiento, por parte de estas empresas, de las obligaciones establecidas en el Reglamento y en los respectivos certificados de homologación de precintos electrónicos, será sancionado con la suspensión de la homologación respectiva. Así mismo este artículo establece que toda declaración de traslado o de tránsito, o de cualquier movilización de la unidad de transporte que implique el transporte de mercancías bajo control aduanero, independientemente del régimen al que se encuentren sometidas, deberán utilizar precinto electrónico según lo determine la Dirección General de Aduanas, mediante resolución de alcance general.

IV. Que los requisitos que deben cumplir los precintos electrónicos que se coloquen en las unidades de transporte, se establecen en el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de Junio de 1996, sus reformas y modificaciones, así como los requisitos establecidos en la presente resolución.

V. Que en aras de una mejora continua del control, que ejerce la autoridad aduanera sobre el tránsito de las unidades de transporte que trasladan las mercancías, se hará uso de las mejores tecnologías, disponibles en el mercado para implementar medidas más eficaces de vigilancia y seguridad.

VI. Que el uso intensivo de tecnología de la información, es un factor determinante para la modernización y automatización de los procesos inherentes al quehacer del Sistema Aduanero Nacional, constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar el trato equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad del control que la legislación vigente impone.

VII. Que el uso del precinto electrónico es un instrumento que ha permitido mejorar el control, asegurando la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios aduaneros.

VIII. Que a efectos de regular los requisitos que deben cumplir las empresas proveedoras de precintos electrónicos, la Dirección General de Aduanas, emitió un procedimiento de homologación mediante la resolución DGA-640-2005 de fecha dos de noviembre del dos mil cinco, misma que requiere una actualización conforme a la normativa vigente y a las mejoras tecnológicas.

IX. Que es importante actualizar los procedimientos para la homologación de precintos electrónicos con el fin de que se integren al Sistema de Tecnología Informática para el Control Aduanero (TICA) y aprovechar las mejoras tecnológicas en materia de dispositivos electrónicos y lograr con ello mayor eficiencia en los procesos aduaneros.

POR TANTO:

Con base en las potestades otorgadas por el artículo 141 Bis de la Ley General de Aduanas y el artículo 130 Bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas resuelve:

I. Aprobar el presente procedimiento de homologación de precintos electrónicos.

II. Dejar sin efecto la Resolución RES DGA-640-2005 de fecha dos de noviembre del dos mil cinco, a partir de la vigencia de la presente resolución.

III. Otorgar la vigencia del certificado de homologación de precintos electrónicos con el mismo plazo estipulado en la resolución de inscripción ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Decreto N° 33128-SP de fecha 24 de mayo de 2006.

IV. Las empresas que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentran homologadas, contarán con un plazo de seis meses para cumplir a cabalidad con lo previsto en el presente procedimiento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige 10 días después de ser publicada.

Procedimiento para la solicitud de homologación y autorización de empresas

encargadas de suplir, colocar y retirar precintos electrónicos.

El presente procedimiento establece los lineamientos que se deben cumplir para solicitar y autorizar empresas suplidoras de precintos electrónicos; así mismo, establece los lineamientos para homologar los requisitos que deben cumplir los dispositivos ofertados, sus sistemas de monitoreo y de comprobación de información reflejada en los sistemas de las empresas candidatas a ser homologadas, según las características que establece el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de Aduanas" y sus reformas.

I. Definiciones

Documento Único Aduanero (DUA): declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos, a través de la que el interesado indica el régimen aduanero y la modalidad que deberá aplicarse a las mercancías y mediante la cual suministra la información requerida para la aplicación del régimen solicitado.

Unidad de Transporte (UT): Compartimiento total o parcialmente cerrado, acondicionado en especial para contener mercancías con uso reiterado sin manipulación intermedia de carga, con un mínimo de volumen interior de un metro cúbico, destinado a facilitar el transporte de mercancías; con dispositivos que faciliten la manipulación. Así como otras estructuras especialmente concebidas para transportar mercancías que, por su naturaleza o características, no pueden utilizarse en espacios cerrados, conforme a las normas técnicas reglamentarias.

Homologación: Proceso mediante el que se verifica el cumplimiento de las características de los precintos electrónicos que establece el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como los demás requisitos previstos en el presente procedimiento.

Precinto Electrónico: Dispositivo físico de seguridad que se coloca en las unidades de transporte de mercancías bajo control aduanero, de manera que asegure la integridad de la carga, mediante el registro de todos los cierres, aperturas y paradas prolongadas que experimente y que permite la ubicación en tiempo real de la Unidad de Transporte durante su recorrido por el territorio nacional, con la ayuda de un sistema de monitoreo.

Sistema de Monitoreo del Precinto Electrónico: sistema de información que incluye la utilización de mapas digitales, que interactúa con el dispositivo de precinto electrónico de modo que lo alimenta con información y al mismo tiempo recibe la que éste genera, administra su comportamiento, detecta diversos eventos programados y genera alarmas previamente definidas.

Geo-cerca: Área geográfica definida por...

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