Procedimiento sustitutivo de contratación para la Administración y disposición de bienes decomisados y comisados del Instituto Costarricense sobre Drogas, de 27 de Abril de 2017

EmisorInstituto Costarricense sobre Drogas

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 107 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Nº 8204 y sus reformas; y en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Nº 7494, y

Considerando:

I.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia.

II.-Que dentro de su estructura organizativa, se encuentra ubicada la Unidad de Recuperación de Activos (URA).

III.-Que dicha Unidad es la encargada de dar seguimiento a los bienes de interés económico comisados y decomisados, proveniente de los delitos descritos en la Leyes Nº 8204 y Nº 8754; además, debe velar por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y comisados y será el responsable de subastar o donar los bienes comisados.

IV.-Que el párrafo segundo de la Ley Nº 8204 establece la posibilidad para el ICD de la venta anticipada de los bienes asumidos en depósito judicial, la Ley Nº 8754 y el Reglamento DE-36948-MP-SP-JP-H-S, permiten a ese Instituto la disposición antes de que la autoridad judicial competente dicte una sentencia firme, de todos aquellos bienes decomisados y comisados, que puedan dañarse, deteriorarse y sean de costoso mantenimiento.

V.-Por tratarse de bienes decomisados en causas relacionadas con el narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, resulta necesario establecer mecanismos de disposición previa que permitan garantizar una adecuada seguridad para los usuarios y una garantía procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la Administración.

VI.-Conscientes de la necesidad de que los mecanismos de disposición se ajusten a condiciones especiales y, teniendo como sustento las prerrogativas establecidas en el inciso c) del artículo 2 bis, de la Ley de Contratación Administrativa y la autorización de la Contraloría General de la República N° DCA-0436, se dispone Por tanto;

ESTABLECE:

PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN PARA L ADMINISTRACIÓN Y

DISPOSICIÓN DE BIENES, DECOMISADOS Y COMISADOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

SOBRE DROGAS

Título Primero

Aspectos Generales

Artículo 1°.- Fundamento. De conformidad con los artículo 2 bis y 3 de la Ley de Contratación Administrativa, la ley N° 8204, Ley Sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, ley Nº 8754, Ley sobre Delincuencia Organizada, el Reglamento DE-36948-MP-SP-JP-H-S y demás normativa complementaria, la URA aplicará el procedimiento sustitutivo de contratación para la venta, administración y disposición de los bienes, decomisados y comisados.

Artículo 2°-Principios. El procedimiento sustitutivo de contratación señalado en el artículo anterior respetará los principios generales, régimen de prohibiciones y nulidades, establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 3°-Definiciones. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

  1. Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

  2. Consejo Directivo: Es el órgano colegiado máximo de decisión del Instituto Costarricense sobre drogas.

  3. Dirección General: Dirección General del ICD.

  4. URA: Unidad de Recuperación de Activos del ICD.

  5. UCFP: Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del ICD

  6. Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

  7. Ley Nº 8754: Ley contra la Delincuencia Organizada.

  8. Reglamento: Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

  9. Procedimiento Sustitutivo: Procedimiento sustitutivo de contratación para la administración y disposición de bienes decomisados y comisados.

    Artículo 4°-Registro de participantes. Para poder participar en los procedimientos de administración y disposición de bienes decomisados y comisados, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la URA.

    En el caso de los procedimientos de venta de los precursores y químicos esenciales asumidos en depósito judicial o comisados, el oferente deberá estar registrado ante la UCFP, tener su licencia vigente, estar autorizado para la adquisición y manejo de las sustancias o productos químicos que se estén vendiendo y estar al día con todas las obligaciones inherentes a la licencia, para poder optar por la adquisición de la mercancía en venta.

    Artículo 5º-Requisitos para la inscripción. Para solicitar la inscripción en el Registro de Participantes, el interesado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

  10. Completar el formulario de inscripción emitido por la URA, que en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el representante legal.

  11. En caso de no presentarse personalmente el interesado en ser inscrito en el Registro de Participantes, deberá aportar copia certificada del documento de identidad.

  12. Certificación de personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones, con no más de un mes de haber sido expedida.

    No podrán inscribirse en el Registro de Participantes los funcionarios del ICD que gocen de licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ni los funcionarios que por convenio presten sus servicios al ICD o estén realizando pasantías, trabajo comunal universitario o permisos temporales en la institución. La prohibición se aplica a las personas jurídicas en las cuales dichas personas funjan como miembros o sean los titulares de las acciones.

    La URA no podrá inscribir participantes, personas físicas o jurídicas, que de acuerdo con la verificación en línea realizada por los funcionarios de esa unidad, no se encuentren al día con sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. Constatada la falta de pago por la URA, se le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado para ponerse al día con sus deudas con dicha entidad. De no realizarse el pago en dicho plazo, será declarada su inadmisibilidad en el Registro.

    Las personas jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Participantes, deberán estar al día en el pago de impuestos para personas jurídicas. La verificación será realizada en línea con el Registro Nacional por la URA y de constatarse la falta de pago, se le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado para ponerse al día con dicho impuesto. De no realizarse el pago en dicho plazo, será declarada su inadmisibilidad en el Registro.

    Ambas posibilidades de subsanación les serán informadas a los interesados a través del medio de comunicación electrónica indicado en el formulario de inscripción y el plazo iniciará al día hábil siguiente de dicha comunicación.

    La inscripción en el Registro de Participantes podrá hacerse en cualquier momento por los interesados. Para ello, la URA deberá publicitar al menos en un diario de circulación nacional, la invitación general para que los interesados procedan a presentar los requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán efectuarse de manera periódica a efectos de que se...

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