Procedimiento sustitutivo de contratación para la administración y disposición de bienes decomisados y comisados del Instituto Costarricense de Drogas, de 19 de Febrero de 2021

EmisorInstituto Costarricense sobre Drogas

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 107 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y sus reformas; y en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, N° 7494, y

Considerando:

I.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia.

II.-Que dentro de su estructura organizativa, se encuentra ubicada la Unidad de Recuperación de Activos (URA).

III.-Que dicha Unidad es la encargada de dar seguimiento a los bienes de interés económico comisados y decomisados, proveniente de los delitos descritos en la Leyes N° 8204 y N° 8754; además, debe velar por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y comisados y será el responsable de subastar o donar los bienes comisados.

IV.-Que el párrafo segundo de la Ley N° 8204 establece la posibilidad para el ICD de la venta anticipada de los bienes asumidos en depósito judicial, la Ley N° 8754 y el Reglamento DE-36948-MP-SP-JP-H-S, permiten a ese Instituto la disposición antes de que la autoridad judicial competente dicte una sentencia firme, de todos aquellos bienes decomisados y comisados, que puedan dañarse, deteriorarse y sean de costoso mantenimiento.

V.-Por tratarse de bienes decomisados en causas relacionadas con el narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, resulta necesario establecer mecanismos de disposición previa que permitan garantizar una adecuada seguridad para los usuarios y una garantía procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la Administración.

VI.-Conscientes de la necesidad de que los mecanismos de disposición se ajusten a condiciones especiales y, teniendo como sustento las prerrogativas establecidas en el inciso c) del artículo 2 bis, de la Ley de Contratación Administrativa y la autorización de la Contraloría General de la República Nº DCA-0436, se dispone,

Por tanto;

ESTABLECE:

PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN

PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES,

DECOMISADOS Y COMISADOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Título Primero

Aspectos Generales

Artículo 1°-Fundamento. De conformidad con los artículos 2 bis y 3 de la Ley de Contratación Administrativa, la ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, ley N° 8754, Ley sobre Delincuencia Organizada, el Reglamento DE-36948-MP-SP-JP-H-S y demás normativa complementaria, la URA aplicará el procedimiento sustitutivo de contratación para la venta, administración y disposición de los bienes, decomisados y comisados.

Artículo 2°-Principios. El procedimiento sustitutivo de contratación señalado en el artículo anterior respetará los principios generales, régimen de prohibiciones y nulidades, establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 3°-Definiciones. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

  1. Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

  2. Consejo Directivo: Es el órgano colegiado máximo de decisión del Instituto Costarricense sobre Drogas.

  3. Dirección General: Dirección General del ICD.

  4. URA: Unidad de Recuperación de Activos del ICD.

  5. UCFP: Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del ICD

  6. Ley N° 8204: Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

  7. Ley N° 8754: Ley contra la Delincuencia Organizada.

  8. Reglamento: Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JPH-S Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

  9. Procedimiento Sustitutivo: Procedimiento sustitutivo de contratación para la administración y disposición de bienes decomisados y comisados.

    Artículo 4°-Registro de participantes. Para poder participar en los procedimientos de administración y disposición de bienes decomisados y comisados, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la URA.

    En el caso de los procedimientos de venta de los precursores y químicos esenciales asumidos en depósito judicial o comisados, el oferente deberá estar inscrito en el registro de participantes de la URA y además estar registrado ante la UCFP, tener su licencia vigente, estar autorizado para la adquisición y manejo de las sustancias o productos químicos que se estén vendiendo y estar al día con todas las obligaciones inherentes a la licencia, para poder optar por la adquisición de la mercancía en venta.

    Artículo 5°-Requisitos para la inscripción. Para solicitar la inscripción en el Registro de Participantes, el interesado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

  10. Completar el formulario de inscripción emitido por la URA, que, en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el representante legal.

  11. Cuando el interesado en inscribirse en el registro de participantes de la URA no pueda presentar la solicitud en forma personal, deberá aportar copia certificada de su documento de identidad.

  12. Certificación de personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones, con no más de un mes de haber sido expedida.

  13. No estar cubierto por el régimen de prohibiciones contenido en los artículos 22, e incisos b) y h) del artículo 22 bis, ambos de la Ley de Contratación Administrativa.

    No podrán inscribirse en el Registro de Participantes los funcionarios regulares del ICD, ni aquellos que gocen de licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ni los funcionarios que por convenio presten sus servicios al ICD o estén realizando pasantías, trabajo comunal universitario o permisos temporales en la institución. La prohibición se aplica a las personas jurídicas en las cuales dichas personas funjan como miembros de sus juntas directivas o sean titulares de las acciones.

    La URA no podrá inscribir participantes, personas físicas o jurídicas, que, de acuerdo con la verificación en línea realizada por los funcionarios de esa unidad, no se encuentren al día con sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. Constatada la falta de pago por la URA, se le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado para ponerse al día con sus deudas con dicha entidad. De no realizarse el pago en dicho plazo, se denegará su solicitud de inscripción en el Registro de la URA.

    Las personas jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Participantes, deberán estar al día en el pago de impuestos para personas jurídicas. La verificación será realizada en línea con el Registro Nacional por la URA y de constatarse la falta de pago, se le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado para ponerse al día con dicho impuesto. De no realizarse el pago en dicho plazo, se denegará su solicitud de inscripción en el Registro de la URA.

    Ambas posibilidades de subsanación les serán informadas a los interesados a través del medio de comunicación electrónica indicado en el formulario de inscripción y el plazo iniciará al día hábil siguiente de dicha comunicación. Vencido el plazo sin que se hayan presentado las subsanaciones por parte del interesado en la inscripción, será denegada la solicitud y se informará a través del medio indicado en el formulario. De igual forma, si ha sido solicitada aclaración respecto a algún otro de los datos del formulario y no ha sido recibida en el plazo de 8 días naturales, la solicitud será denegada y se informará al interesado en el medio de comunicación que aporte.

    De igual forma, las personas jurídicas deben estar al día con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales a que se refiere la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo DE-4104-H. La verificación será realizada en línea por la URA y de constatarse el incumplimiento, se denegará la inscripción en el Registro de la URA.

    La inscripción en el Registro de Participantes podrá hacerse en cualquier momento por los interesados. Para ello, la URA deberá publicitar al menos en un diario de circulación nacional, la invitación general para que los interesados procedan a presentar los requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán efectuarse de manera periódica a efectos de que se brinde la posibilidad de participación a todo interesado, que cumpla con los requisitos antes señalados.

    Las personas inscritas están obligadas a informar a la URA, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la variación, cualquier cambio en la información que corresponde al Registro de Participantes. La URA otorgará un plazo de cinco días hábiles al participante, previa constatación de un cambio, para que demuestre documentalmente su oportuna información al ICD. En caso que la URA compruebe que se omitió esa comunicación, la sanción será la exclusión del...

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