Procedimiento sustitutivo para la participación de corredores en venta de bienes transferidos en pago de obligaciones y los adjudicados en remates judiciales a favor del Banco Nacional de Costa Rica, de 10 de Noviembre de 2014
| Emisor | Banco Nacional de Costa Rica |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General Nº 11.946, artículo 17º, celebrada el 10 de noviembre del 2014, en el cual acordó aprobar el documento denominado Procedimiento sustitutivo para la participación de corredores en venta de bienes transferidos en pago de obligaciones y los adjudicados en remates judiciales a favor del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
Procedimiento sustitutivo para la participación de corredores en venta bienes transferidos en pago de obligaciones y los adjudicados en remates judiciales a favor del Banco Nacional de Costa Rica.
Considerando:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 de 25 de setiembre de 1953 y sus reformas, los bienes que fueren transferidos a un banco en pago de obligaciones a su favor o los que le fueren adjudicados en remates judiciales, son los denominados bienes temporales; y deben ser vendidos dentro de un plazo máximo de dos años, contado desde el día de su adquisición. Dicha obligación legal de vender los bienes muebles e inmuebles, dentro de un plazo de dos años es la que origina la expresión "temporal" de los bienes, y viene acompañada de una especial condición o "facilidad" que otorga el mismo legislador, que es la de calificar la venta de dichos bienes como actividad ordinaria del ente, con la intención de no aplicar la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior se debe entender de la relación de este artículo con lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
En caso de que la entidad bancaria no logre vender un bien temporal dentro del plazo estipulado, existe la obligación de crear una provisión por el 100% del valor del bien, la cual se mantiene mientras el bien siga a nombre de la entidad bancaria, de ahí la necesidad institucional de agilizar la venta de dichos bienes dentro del plazo, a través del reconocimiento de comisiones a corredores que intervengan activamente en una colocación expedita y exitosa.
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación: El Banco Nacional del Costa Rica (en adelante "BNCR") conformará un "Registro de Personas Físicas y Jurídicas", (en adelante "el Registro") integrado por Corredores para la Venta de Bienes Muebles e Inmuebles, transferidos en pago de obligaciones o...
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