Los procesos sumarios y la competencia agraria
Autor | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 621-661 |
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Capítulo XIX.
Los procesos sumarios y la competencia agraria.
Objetivo:
Introducir al lector en el conocimiento de otros procesos agrarios,
los criterios fundamentales de competencia y principios aplica-
bles, así como el procedimiento en vía sumaria agraria.
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1. Distinción entre el proceso ordinario y los procesos su-
marios
El ordinario agrario, cuyas particularidades y características,
como expresión máxima del proceso agrario, hemos analizado
anteriormente, tiene diferencias esenciales con los procesos su-
marios, sobre todo en lo referido a los efectos que produce cada
sentencia.
De ahí la importancia de considerar su distinción, para lo-
grar una mejor comprensión de las particularidades y nes de los
procesos sumarios que, indudablemente, deben tramitarse con
mayor celeridad y prontitud que el ordinario.
Por otra parte, conviene analizar en forma concreta los cri-
terios que ha previsto el legislador, y desarrollados por la juris-
prudencia, para determinar en cada caso cuándo se está en
presencia de procesos sumarios que deban ser conocidos en la
jurisdicción agraria.
Nuestro estudio parte de tres criterios fundamentales: el ob-
jetivo, el subjetivo y el funcional; los cuales están muy estrecha-
mente ligados entre sí, y deben ser valorados en forma conjunta
al momento de determinarla competencia.
Finalmente, la mención expresa en la Ley de Jurisdicción
Agraria a tipos especícos de procesos sumarios no excluye el
eventual conocimiento de otras causas o pretensiones sumarias,
concretamente previstas en la legislación procesal civil.
El ordinario agrario, como hemos dicho en otras oportunida-
des, fue regulado en la Ley de Jurisdicción Agraria como máxima
expresión de los principios procesales agrarios.
Fue concebido para tramitar todas aquellas causas agrarias
que, por razones de política legislativa o de otra índole, no tienen
una tramitación especial, ni en la Ley de Jurisdicción Agraria, ni
en otros cuerpos procesales aplicables en forma supletoria.
El ordinario agrario goza de plazos y términos mucho más
cortos que el ordinario civil y está demostrando ser uno de los
procesos más rápidos comparado con otras materias procesales.
Sin embargo, debido a la complejidad de las causas agrarias
que en él se tramitan requiere un tiempo adecuado, suciente
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para debatir y probar los hechos que sirven de base a las pre-
tensiones de la demanda. En ésta vía se permite debatir amplia-
mente sobre las pretensiones y excepciones, a n de acreditar de
manera fehaciente la verdad real y poder obtener la declaración,
constitución, modicación o extinción del derecho que se recla-
ma, mediante una sentencia de carácter denitivo.
Las sentencias dictadas en un proceso ordinario agrario pro-
ducen cosa juzgada material.910 Es decir, resuelven en forma ab-
soluta y denitiva los extremos debatidos, los cuales no pueden
ser reabiertos en un nuevo proceso.911
La Ley de Jurisdicción Agraria también otorgó competencia
expresa a los Tribunales Agrarios para conocer de procesos su-
marios: interdictos, desahucios y ejecutivos, lógicamente cuando
éstos sean de naturaleza agraria.912
Por su naturaleza, el proceso sumario está destinado a ser
mucho más rápido que el ordinario, pues fue previsto para situa-
ciones concretas, las cuales requieren de una solución pronta y
cumplida, a n de no distorsionar la paz social y evitar que se
ponga en peligro la producción agraria, el medio ambiente, y ga-
rantizar el equilibrio en las relaciones contractuales.
Los sumarios tienen plazos y términos mucho más cortos y
reducidos que el ordinario agrario. La Ley de Jurisdicción Agraria
no contiene, lamentablemente, una regulación expresa de éste
tipo de procesos, remitiendo a la aplicación supletoria del Código
pone lo siguiente:
“Cuanto el Juez deba conocer de algún negocio que ordina-
riamente sea competencia de los tribunales comunes, y que no
910 Ley de Jurisdicción Agraria, artículos 6 y 26, en relación al 162 del
911 Salvo el caso del proceso extraordinario de la revisión, sobre cuya
admisibilidad, por razones de fondo, la Jurisprudencia no se ha pro-
nunciado. Sobre el tema consúltese la reciente obra de ARTAVIA, S. Y
ARRIETA, M. Recurso de revisión y la cosa juzgada, San José, Ed. Du-
pas – Ed. Sapiencia, 1999, 384 p.
912 Ley de Jurisdicción Agraria, artículo 2 incisos b) y h).
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