Procuraduría pide a la Sala II declarar inexistencia de la huelga política
La Procuraduría General de la República (PGR) le pidió a la Sala II de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse sobre "la inexistencia de la denominada huelga política" al señalar que esta figura no está contemplada en las leyes de Costa Rica.Dicho movimiento es distinto al concepto de huelga estipulado en la legislación vigente, pues no supone una protesta por conflictos con el patrono, sino que se trata de la oposición a una política pública.La solicitud la emitió el procurador general, Julio Jurado, mediante un recurso de casación enviado el pasado 24 de mayo al máximo tribunal en materia laboral.En la petición, el procurador urgió a los magistrados de la Sala II a declarar que la huelga política no existe dentro del ordenamiento jurídico costarricense, porque no ha sido la voluntad de los diputados crearla.Jurado señaló que, por decisión expresa de los legisladores, esta figura quedó excluida del Código de Trabajo durante la discusión y aprobación de la Reforma Procesal Laboral, la cual entró en vigencia desde el 25 de julio de 2017."Según hemos debatido de forma contundente, en los procesos de calificación de huelga en los que el Estado ha sido parte, con base en nuestra legislación vigente, la denominada huelga política no ha sido reconocida y, por tanto, es ilícita", afirmó el procurador en el recurso de casación.La huelga política no está dentro de la normativa costarricense. Sin embargo, algunos jueces han interpretado que sí existe porque no está expresamente prohibida.Como ejemplo, Julio Jurado citó 13 fallos emitidos por los tribunales de apelación de trabajo del I y II Circuito Judicial durante la huelga de sindicatos públicos contra la reforma fiscal, en el 2018, la cual se extendió por 89 días. En estos, dijo, se alegó la existencia de la huelga política.En la lista, figuran las declaratorias de legalidad de las huelgas en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)."Se admite la existencia de la denominada huelga política o de protesta social por medio de organizaciones gremiales y, aunque reconoce que el Código de Trabajo no las regula, afirma que tampoco las prohíbe y que, por tanto, el patrono está obligado a soportarla", protestó el jerarca de la Procuraduría.Asimismo, el procurador general fundamentó su argumento recordando el criterio externado por el magistrado Orlando Aguirre, corredactor de la Reforma...
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