Producción agraria y contratación agroindustrial
Autor | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 331-361 |
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Capítulo XII.
Producción agraria y contratación agroindustrial.
Objetivo:
La constitución política establece como obligación del Estado el
fomento a la producción agraria y el adecuado reparto de la rique-
za, por ello es importante establecer cuáles son los instrumentos
jurídicos o mecanismos a través de los cuales se cumple ese pro-
pósito, sobre todo, a través de los contratos agroindustriales.
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1. El fomento de la producción agraria e intervención del
Estado
El derecho agrario, como hemos visto, se ocupa de regular
fundamentalmente las actividades agrarias de producción, sean
de cultivo de vegetales, como de cría de animales, dentro de las
cuales el empresario agrario interviene en el ciclo biológico, asu-
miendo el doble riesgo de la agricultura.
Hemos observado, que el constituyente estableció dentro del
marco del Estado social y democrático de derecho, en el artí-
culo 50, el principio de fomento a la producción y la distribución
equitativa de la riqueza, norma que se vincula a los valores de
solidaridad nacional y justicia social, también contemplados en el
artículo 76.
A n de alcanzar un desarrollo agrario sostenible, socialmen-
te justo y económicamente equilibrado, el legislador se ha ocu-
pado de promulgar una gran cantidad de normas relacionadas
directamente con la regulación de las actividades agrarias pro-
ductivas más importantes para el país, sobre todo con la nalidad
de mantener un equilibrio entre el productor o empresario agrario,
y los otros sectores empresariales, como son los industriales y los
comerciales de dichos productos.
Efectivamente, se promulgó Ley sobre el régimen de relacio-
nes entre productores, beneciadores y exportadores del café331
y su reglamento332, así como la creación del Fondo Nacional de
Estabilización Cafetalera333, estableciéndose un marco regulato-
rio de toda la actividad agraria productiva del café, en donde se
disponen regulaciones especícas para los contratos agroindus-
triales que se encuentran en la base de las relaciones cafetaleras.
Asimismo, se ha consolidado recientemente una nuevo mar-
co jurídico entorno a la regulación de la caña de azúcar, con la
331 Ley sobre el régimen de relaciones entre productores, beneciado-
res y exportadores de café, No.2762 del 21 de junio de 1961.
332 Reglamento de la Ley sobre el régimen de relaciones entre produc-
tores, benecadores y exportadores de café, No. 28018-MAG del 8 de
julio 1999, reformado por el No. 30197 del 12 de febrero del 2002.
333 Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera,
No. 7770 de 24 de abril de 1998
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