PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) REFORMA AL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS CONSEJO DIRECTIVO DE PIMA REGLAMENTA

Fecha de publicación23 Enero 2018
Número de registroIN2017200920
EmisorAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

(PIMA)

REFORMA AL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN

DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS

CONSEJO DIRECTIVO DE PIMA

REGLAMENTA

Considerando:

I.—Con base en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 incisos 4 y 6 del Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) N° 39785 –MAG, en relación con el artículo 263 del Código Civil de Costa Rica.

II.—Que en La Gaceta 101 del 25 de mayo del 2004 se publicó el Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos.

III.—Que los usuarios de la Red Frigorífica Nacional en su gran mayoría cuando hacen uso de la Red de Frio no hacen uso de los servicios públicos que brinda el CENADA, por lo que están pagando por un servicio público que no están recibiendo.

El Consejo Directivo emite el presente

REFORMA AL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN

DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS

Artículo 1º—Refórmese el artículo 58 del Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos para que en adelante exprese:

Artículo 58.—Exenciones de pago de ingreso al CENADA: Están exentos del pago del canon de Ingreso a las instalaciones del CENADA:

a) Los vehículos de placa oficial.

b) Los vehículos que ingresen a realizar gestiones administrativas en el PIMA.

c) Los vehículos que ingresen a realizar gestiones en la Red Frigorífica Nacional.

d) Los vehículos de los funcionarios del PIMA.

e) Los que expresamente autorice el Consejo Directivo.

Los conductores gestionarán el sello y firma autorizados antes de la salida que les eximiría del pago. La Gerencia está facultada para determinar los funcionarios que tienen autorización de firmar tiquetes para exención de pago, salvo que se utilice medios electrónicos de ingreso, para lo cual se establecerán los mecanismos de control correspondiente.

El inciso b incluye a los vehículos que realicen funciones administrativas de otras instituciones públicas dentro del CENADA previamente autorizados por los correspondientes convenios institucionales.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

José Pablo Rodríguez Rojas.—1 vez.—( IN2017200920 ).

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