Resolución
Fecha de publicación | 01 Junio 2021 |
Número de registro | IN2021553919 |
Emisor | AGRICULTURA Y GANADERÍA |
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO DIRECTIVO DE PIMA
Reforma al Reglamento de Operación del Mercado Regional
Mayorista de la Región Chorotega
1º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; asimismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública y tomado en el artículo 262 del Código Civil.
2º—Que una vez puesto en operación el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega se considera oportuno realizar algunos ajustes reglamentarios de manera que se pueda mejorar la prestación del servicio correspondiente.
Por tanto; emitimos la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL MERCADO
REGIONAL MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA
Artículo 1º—Deróguese del artículo 2 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega la definición de “Mercado de Destino” incluyendo esta terminología expresada.
Artículo 2º—Incorpóresele al artículo 3 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega un principio más denominado Desarrollo Económico que será:
“Desarrollo Económico: El Mercado Regional debe ser un agente generador de riqueza del área de influencia, y al mismo tiempo debe procurar ser autosostenible financieramente.”
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 4 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega par que en adelante exprese:
“Artículo 4º—Objetivo del Mercado Regional Chorotega. Ser un mercado de destino que facilita la venta de bienes y servicios mediante la comercialización, el abastecimiento, el acondicionamiento y la distribución de productos agroalimentarios, enfocado al desarrollo económico del país y además de brindar las condiciones y servicios necesarios para que realice de manera adecuada un proceso comercial y en concordancia con los gustos y preferencias de la demanda.”
Artículo 4º—Modifíquese el Inciso B del artículo 6 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega a para que en adelante exprese:
“B) La Administración podrá concesionar áreas del mercado, para la realización de actividades como ferias, exposiciones, congresos, conferencias y cualquier otra afín a los intereses del PIMA y al desarrollo económico del país.”
Artículo 5º—Modifíquese el Inciso m del artículo 9 del Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega para que en adelante exprese:
“m) Coordinar con las dependencias...
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