Prólogo

AutorFrancisco J. Dall'Anese
Páginas17-19
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PRÓLOGO
Experimentamos un cambio en la cultura jurídica cos-
tarricense: dejamos atrás —en la mayoría de los casos— el
perl del abogado aspirante a jurista, al lector compulsivo, al
esforzado en conocer, de opinar y publicar y al profesional
con vocación de saber. El cuestionamiento motivado, cada
vez más escaso, encuentra sustituto en la falacia y la moda se
impone al pensamiento.
Así se gestó, se promulgó e irrumpió en el universo jurí-
dico-penal la Ley nº 9699 de 11 de junio de 2019. publicada
en La Gaceta, Alcance nº 130 de 11 de junio de 2019. Esta
norma conocida como Responsabilidad de personas jurídi-
cas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros
delitos, quiebra el concepto de responsabilidad penal subje-
tiva en virtud del cual las personas jurídicas no son acreedo-
ras de consecuencias penales. No calico el producto sino la
ausencia de discusión en el proceso de formación de la ley.
Pareciera quedar atrás el viejo aforismo latino societas
delinquere non potest.
Cuando las acciones previstas como delitos se hubieran
cometido en benecio de la persona jurídica*,1 la nueva ley
castiga a la persona jurídica por la acción cometida por:
1) El representante legal o a quien actuando individual-
mente o como integrante de un órgano de la persona jurídi-
ca con facultad de tomar decisiones o ejercer funciones de
organización y control dentro de esta.
* El párrafo segundo de la Ley nº 9699 reza así: «[…] L as personas jurídicas
no serán responsables penalmente en los casos en que las personas físicas
indicadas en los incisos anteriores hubieran cometido el delito en ventaja
propia o a favor de un tercero, o si la representación invocada por el agente
fuere falsa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa en que
pudieran incurrir […]»

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