Propuesta del derecho ambiental como ciencia jurídica autónoma. Su tutela en la creación de delitos especiales vinculados con la actividad empresarial
Autor | Olman Rodríguez Brunett |
Cargo del Autor | Procurador Penal Ambiental Licenciatura y Especialista Agrario Ambiental por la Universidad de Costa Rica |
Páginas | 655-705 |
655
Propuesta del
Derecho Ambiental como
ciencia jurídica autónoma.
Su tutela en la creación de los
delitos especiales vinculados
con la actividad empresarial
Lic. Olman A. Rodríguez B.
Procurador Penal Ambiental
Licenciatura y Especialista Agrario Ambiental
por la Universidad de Costa Rica
Sumario. I. Introducción. II.Formación histórica de una
conciencia Ambiental. III. El Derecho Ambiental como cien-
cia jurídica. A.Su objeto. B. Interpretación Tridimensional:
Valor/Norma/Hecho. C. Fuentes formales y materiales del
Derecho Ambiental para la interpretación tridimensional en
sus propias valores y principios. IV. La Teoría de la Trans-
versalidad. V. Los Tipos Penales Ambientales y Empresa
en la Legislación costarricense. A. Marco jurídico de apli-
cación de la legislación Ambiental costarricense. B. Tipos
penales ambientales vinculados a la Actividad Empresarial.
I. INTRODUCCION
El Derecho Ambiental constituye un auténtico Derecho Hu-
mano de Tercera Generación.
Viene a tutelar derechos fundamentales: el bien jurídico
Ambiente y el bien jurídico vida. Ambos son tutelados por esta
verdadera rama del Derecho buscando tutelar el equilibrio en-
tre la proteccion efectiva de estos dos bienes jurídicos y otros
derechos fundamentales, como la libertad de comercio y la pro-
piedad.
De su especicidad deriva su objeto de estudio. La norma-
tiva vigente puede no haberse concebido como ambiental, pero
656
igualmente, integran esta rama del derecho en tanto persiguen
tutelar y proteger el equilibrio ecologico, la salud y la vida.
II. La formación histórica de una conciencia del Derecho
Ambiental.
La protección de Ambiente a lo largo de la historia de la hu-
manidad, se visualiza como una forma de conciencia cultural
innata, contenida en el ser humano desde el momento de su
existencia.
La formación histórica de esta conciencia cultural ambiental,
modernamente se esboza bajo un criterio de “realidad cultural”.
Para ello, nos remontaremos a las ideas románticas de Rous-
seau, y Chateaubriand, quienes como los pensadores más re-
levantes del siglo XIX, propugnaron “la vuelta a la naturaleza”,
“la educación de la naturaleza” y “el día del árbol”.
Los “Movimientos Cientícos de Conservación”, como la So-
ciedad Zoológica Londinense de 1830, la Sociedad para la pro-
tección de Aves en 1889 y el Comité de Vegetación Británica que
en 1931 se convierte en la Sociedad de Ecología Inglesa; surgen
como una propuesta contra los excesos del industrialismo, de
las evidencias de los estudios cientícos sobre sus efectos en
los elementos de la naturaleza.1
Por otro lado, desde tiempos remotos han existido sistemas
jurídicos, con determinadas normas tendientes a la protección
de algunos recursos naturales y contra determinadas conduc-
tas hacia la contaminación sónica. Ejemplo de ello, en la épo-
ca romana, Julio César prohibió la circulación de carruajes por
el centro de los barrios romanos para evitar el ruido que produ-
cían al rodar. Esta fue la primera norma netamente ambiental
que se conoce.
En China en el siglo XIX, se dan varias sentencias relacio-
nadas con la protección a los animales y las plantas.
En la época medieval en el siglo XIII, Eduardo I reglamenta
la emisión de humo en su reino, siendo este unos antecedentes
importantes por su relevancia para el Derecho Ambiental. Con-
secuencia de ello, los señores feudales, motivados por la idea
de conservar sus extensas supercies boscosas para cacería,
frenan la tala abusiva de árboles creando legislación al respecto.
1 MATEO (Martín) Derecho Ambiental. Editorial Instituto de Administración
Local, España. Primera Edición, 1977.
657
Siguiendo este orden, reyes y príncipes promulgaron leyes des-
tinadas a proteger los bosques sometidos a tala generalizada y
la protección y conservación de la gran fauna europea.
Durante la Colonia, la protección ambiental se materializó
con la promulgación de las leyes de las Indias, a través normas
especiales en diferentes materias para cada uno de los países
conquistados y normativa generalizada para el resto del territo-
rio español.
La Revolución Francesa no hace ningún aporte a la protec-
ción y conservación de los recursos naturales.2
“En 1830, el genio previsivo y creador del gran libertador
Simón Bolívar, en un decreto del 31 de julio de ese año
se velaba por la conservación de los bosques y creaba
la policía sanitaria para la preservación del ambiente”.3
Aún cuando se pudieron encontrar los gérmenes del pen-
samiento ecológico en las antiguas culturas, como la china o la
griega, es solo en la segunda mitad del Siglo 20 en que el Ser
Humano se percata de que, todo lo vivo o inánime, es parte ac-
tiva de un complejo y delicado sistema denominado: biosfera.
Es cuando la ecología adquiere un signicado preminente de
cara a las costumbres más arraigadas, como factor indispensa-
ble para estimular los proyectos de desarrollo y construcción.
Por ello, la humanidad comprende que, su destino está ligado
al uso racional de los limitados recursos a su libre disposición
(la mayor parte no renovables).
No obstante, la realidad hoy día es otra. La alteración de
vastos ecosistemas, resultado de estilos de desarrollo que pro-
mueven y facilitan el consumismo, la ausencia en políticas gu-
bernamentales de planicación, la explotación indiscriminada
de los recursos naturales con un n mercantilista, ha llevado
a nuestro planeta al denominado “fenómeno del desarrollismo
globalizado”.4
2 GONZALEZ BALLAR (Rafael) . El Derecho Ambiental en Costa Rica. Lí-
mites y Alcances. Editorial Universidad de Costa Rica . 1995.
3 CHIOSSONE (Tulio). Delitos contra la Naturaleza y el ambiente. Caracas,
Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad Central de Venezue-
la, Primera Edición. 1982. Pp. 31
4 DESARROLLISMO: El desarrollismo lo denen los Doctores Alfonso Mata
y Franklin Quevedo en su Diccionario Didáctico de la Ecología, p. 95 como:
“El crecimiento económico de una sociedad basada más en el tener que
en el ser, con desculturalización y apertura a la injerencia de las compa-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba