Propuesta sexual a personas menores de edad a través de las TICs en el Código penal uruguayo

AutorDiego Silva Forné
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Penal Universidad de la República (Uruguay)
Páginas533-558
533
PROPUESTA SEXUAL A PERSONAS
MENORES DE EDAD A TRAVÉS
DE LAS TICs EN EL CÓDIGO PENAL
URUGUAYO
SEXUAL PROPOSAL FOR MINORS
THROUGH ICT IN THE
URUGUAYAN PENAL CODE
Diego Silva Forné
Profesor Agregado de Derecho Penal
Universidad de la República (Uruguay)
ÍNDICE
1. EL PROCESO LEGISLATIVO. 2. PRIMERAS RE-
FLEXIONES SOBRE EL ARTÍCULO 277 BIS CPU.
A) La sexualidad adolescente en la sociedad de la in-
formación. B) El bien jurídico tutelado por el artícu-
lo 277 bis CPU. C) La estructura del tipo: contactar a
una persona menor de edad o ejercer inuencia sobre
ella mediante las TICs; 1. Con el propósito de come-
ter cualquier delito contra su integridad sexual; 2. Con
el propósito de llevar a cabo actos con connotaciones
sexuales; 3. Con el propósito de obtener material por-
nográco; 4. Con el propósito de obligarla a hacer o no
hacer algo en contra de su voluntad. D) Otros aspec-
tos. 3. BIBLIOGRAFIA
1. EL PROCESO LEGISLATIVO
El delito de contacto tecnológico a personas meno-
res de edad con nes sexuales fue recientemente incor-
porado al Código Penal uruguayo con la sanción de la
Ley Integral de Violencia hacia las Mujeres basada en
534
Género (Ley Nº 19.580, de 22.12.2017). La Exposición
de Motivos del proyecto del Poder Ejecutivo, al abordar
muy brevemente las normas penales que incorpora, se
limita a mencionar que el proyecto “…introduce algunas
modicaciones al actual Código Penal que se conside-
ran ineludibles para dar coherencia y consistencia a la
normativa relativa a la violencia contra las mujeres”, para
luego enumerarlas pero sin fundamentar su inclusión ni
cómo su aprobación se inserta en dicho propósito; en re-
lación al delito que nos ocupa, que no es necesariamente
manifestación de violencia de género, se dice: …la in-
corporación de dos tipos penales directamente vinculados
a las nuevas tecnologías de comunicación: la divulgación
de imágenes de contenido íntimo, artículos 97 y 98, y el
embaucamiento de personas menores de edad con nes se-
xuales por medios tecnológicos (grooming, artículo 99)”1.
La redacción que nalmente se aprobó para el artículo
277 bis del Código Penal es la que se adoptó al momento
de votar el texto en sesión plenaria del Senado, dado que
luego no tuvo modicaciones en la Cámara de Represen-
tantes. Se trata de una gura delictiva que guarda escasa
relación con la contenida en el artículo 99 del proyecto de
ley del Poder Ejecutivo2. Este texto parece haber tenido
1 Violencia hacia las mujeres basada en género. Normas. Comisión de Po-
blación, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores de la República
Oriental del Uruguay, Carpeta 521/2016, Distribuido 658/2016, 3 de mayo
de 2016.
2 “Art 99. Embaucamiento de personas menores de edad con nes sexuales
por medios tecnológicos (Grooming). El que a través de internet, del teléfono
o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacte
con una persona de menos de 15 años de edad y le proponga concertar un
encuentro con el propósito de cometer cualquier delito de naturaleza sexual,
siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al
acercamiento, será castigado con seis meses de prisión a dos años de peniten-
ciaría. La pena aumentará de un tercio a la mitad si el delito se cometiera
mediante la coacción, intimidación o engaño proyectado.

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