Prorroga la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad a propósito del Estado de emergencia decretado a causa de la pandemia COVID-19, de 14 de Abril de 2020

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N.° 1-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso a) del Código Electoral, 89 y siguientes de la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; y,

CONSIDERANDO

  1. - Que la actual emergencia sanitaria obliga a la sociedad costarricense al distanciamiento social, evitar aglomeraciones y procurar mantenerse en los respectivos hogares.

  2. - Que la cédula de identidad es de portación obligatoria para los ciudadanos a efectos de poder realizar los distintos actos y contratos indicados en el artículo 95 de la citada Ley Orgánica; obligación que se refuerza con las sanciones dispuestas en sus dos siguientes numerales.

  3. - Que, no obstante el plazo de validez decenal estipulado en el artículo 94 de la misma ley, las circunstancias excepcionales que vive el país y la obligada tutela de los derechos fundamentales a la salud y la vida priman, en orden a extender su vigencia para reducir la demanda del documento de identidad y mitigar así el riesgo de contagio.

DECRETA

La siguiente:

PRÓRROGA DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE

IDENTIDAD A PROPÓSITO DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO A

CAUSA DE LA PANDEMIA COVID-19

ARTÍCULO 1.- Se prorroga, hasta el 31 de julio de 2020, la fecha de vigencia de las cédulas de identidad que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido entre el 4 de febrero y el 30 de julio, ambas fechas del 2020.

ARTÍCULO 2.- Proceda...

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