Prorroga la habilita de manera temporal para movilizar unidades de transporte con carga de plátanos, banano y piña de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón, de 21 de Diciembre de 2017

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.-RES-DGA-DGT-036-2017.- San José, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.-El artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

II.-El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

III.-La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la provincia de Alajuela, cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

IV.-El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la "Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-."

V.-El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control...

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