Prorroga el plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, de 15 de Mayo de 2020

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-239-2020- Dirección General de Aduanas.- San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del quince de mayo de 2020.

Considerando:

I. Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, por su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.

II. Que la pandemia mundial por el COVID-19 ha ocasionado que muchos beneficiarios del régimen de importación temporal categoría turista presenten serios problemas para abandonar el país y circular por vía terrestre, en razón de las limitaciones de circulación dentro de Costa Rica, así como las restricciones para ingresar a países de los cuales no son ciudadanos, así como posibles problemas de salud de forma personal que podrían afectar a estos importadores directamente.

III. Que el artículo 165 de la Ley General de Aduanas establece el Régimen de Importación Temporal, como: "(.) el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio nacional con suspensión de los tributos de importación (.)", por su parte el numeral 166 de ese mismo cuerpo normativo señala las categorías de mercancías que podrán importarse temporalmente, estableciendo entre ellas la categoría c) Turismo, la cual se define como: "Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático."

IV. Que el Decreto Ejecutivo No. 42238-MGP-S "Medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19", en su artículo 7º faculta a Dirección General de Migración y Extranjería para que adopte las medidas administrativas necesarias para cumplir el objetivo del presente Decreto Ejecutivo y para mitigar la propagación de COVID-19.

V. Que mediante Directriz DGA-005-2020 del 24 de marzo de 2020, se comunica a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y Auxiliares de la función pública aduanera, prórroga para permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación con certificados de importación temporal categoría turista, por emergencia del COVID-19, otorgados a personas que ingresaron después del 17 de diciembre de 2019 hasta el 17 de mayo del 2020, con base en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR