Prórroga del plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, de 24 de Octubre de 2017
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº ____40718_______- MGP-MTSS-MAG
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE
GOBERNACION Y POLICÍA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 5, 6 incisos 1),3) y 4), 7 incisos 1), 2), 3), 6) y 8), 71 y 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009.
CONSIDERANDO:
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-Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 de 19 de agosto de 2009, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 01 de marzo de 2010.
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-Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la facultad del Poder Ejecutivo de establecer regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho estableciendo los requisitos que dichas personas deberán presentar para acceder a esos regímenes excepcionales.
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-Que como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley N° 8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 38099-Gpublicada en La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre de 2013, la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los Derechos Humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política. En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a "las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado", de forma que se cumpla con los principios indicados.
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-Que la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su...
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