Prorroga vigencia del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 40540 'Contingencia Fiscal', de 1 de Junio de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41157-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

YLA MINISTRADE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146, 176 y 180 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27inciso 1), 28 inciso b) 113 incisos 2) y 3) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-II-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 32452-11 de 29 de junio del 2005 y sus reformas, el Decreto N°40540-II, Contingencia Fiscal del 1° de agosto del 2017 y Decreto ejecutivo N° 40808 del 4 de diciembre del 2017.

Considerando:

  1. Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma integral en materia hacendaria, con iniciativas que implican por un lado modificaciones estructurales en el sistema tributario, mejorar la recaudación y la calidad en el gasto público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.

  2. Que asimismo dentro de las medidas que el Poder Ejecutivo ha tomado se encuentra la emisión del Decreto N°40540-II y su reforma, Contingencia Fiscal publicado en el Alcance N°191 a La Gaceta N°148 del 07 de agosto del 2017, mismo en cuyo artículo 6 originalmente se disponía: "Se autoriza a las instituciones que reciben transferencias del Presupuesto Nacional para que en lo que resta del 2017 puedan financiar gastos operativos con recursos de superávit libre".

  3. Que posteriormente, el Poder Ejecutivo consideró oportuno prorrogar lo dispuesto en el artículo 6 al que se alude en el Considerando precedente, de manera tal que se autoriza a las instituciones que reciben transferencias del Presupuesto Nacional para que durante el 2018 puedan financiar gastos operativos con recursos de superávit libre, ello según lo ordenado en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 40808, publicado en el Alcance 11 a La Gaceta N°242 del 21 de diciembre del 2017.

  4. Que con el Decreto Ejecutivo N° 32452-II, publicado en La...

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