La protección del consumidor en el Mercosur
| Autor | Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciane Klein Vieira |
| Cargo del Autor | Abogada/Abogada |
| Páginas | 299-348 |
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CAPÍTULO VIII
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL MERCOSUR
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas* y Luciane Klein Vieira**
I. INTRODUCCIÓN
La defensa del débil en sentido jurídico es preocupación
esencial del Derecho moderno1, e inobjetablemente lo es para
una de sus manifestaciones que no puede permanecer ajeno
como es al Derecho Internacional Privado2, en especial dentro
del área de la contratación internacional3. Por este motivo nos
vienen a cuento aquellas célebres palabras de Bastiat cuando
sostuvo, y el tiempo le dio la razón, que “si los bienes no cruzan
1 JOSSERAND, L., “La protección de los débiles por el Derecho”, Revista de
Derecho, Jurisprudencia y Administración, nº 12, dic./1947, p. 313.
2 En este sentido es interesante destacar que: “la protección del consumidor
comenzó siendo una cuestión de derecho interno, limitándose al espacio terri-
torial en que cada Estado ejerce su soberanía; sin embargo, el extraordinario
desarrollo que el comercio internacional ha tenido en las últimas décadas ha
puesto de maniesto la necesidad de extender la tutela para más allá de las fron-
teras nacionales.” (HARGAIN, Daniel; MIHALI, Gabriel, Circulación de Bienes en
el Mercosur, Buenos Aires, BdeF, 1998, p. 504.)
3 Aunque la referencia a los contratos internacionales resulta ineludible, no
puede ignorarse que puede hablarse de relación de consumo, que abarca to-
das las situaciones en las que el sujeto es protegido, antes de la contratación,
durante ésta y después de celebrado el contrato si es dañado por un acto ilícito
extracontractual sea que actúe individual o colectivamente.
* Abogada, egresada con Diploma de Honor (UBA). Doctora en Derecho.
Profesora Titular de Derecho Internacional Privado UBA. Directora de la
Maestría en Derecho Internacional Privado y del Programa en Derecho de los
Negocios Internacionales y Comercial Contemporáneo (Facultad de Derecho.
UBA). Profesora de doctorado y posgrado de varias universidades nacionales.
Profesora invitada a universidades extranjeras. Es Investigadora Permanente
del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”.
Directora de Proyectos UBACyT. Es autora y coautora de libros, capítulos de
libros, artículos, ponencias y comunicaciones en
** Abogada egresada de UNISINOS, Brasil. Magíster en Derecho de la
Integración (USAL/Paris I). Maestranda y Doctoranda en Derecho Internacional
Privado (UBA). Becaria doctoral del CONICET. Auxiliar docente de Derecho
Internacional Privado y Derecho de la Integración en la Facultad de Derecho,
UBA. Miembro Adscripta del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr.
Ambrosio L. Gioja”. Autora y coautora de diversos textos jurídicos.
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las fronteras, lo harán los soldados”4. En este último aspecto,
la asistencia de esta rama del Derecho en la búsqueda de so-
luciones es algo ineludible, ya que resulta común, que en una
transacción internacional el proveedor y el consumidor residan
en diferentes jurisdicciones, de modo tal que por lo menos dos
derechos nacionales pueden potencialmente ser aplicados so-
bre protección del consumidor.
A tenor de este múltiple escenario, en el ámbito de las rela-
ciones jurídicas internacionales que se desarrollan dentro de los
espacios integrados, los esquemas de integración, precisamen-
te, tienen como desafío armonizar el concepto de consumidor en
el territorio de los países miembros, en razón de que la denición
varia según las distintas normas y tradiciones jurídicas, para que
de esta forma el consumidor transfronterizo no se quede sin el
amparo de la protección estatal. Si bien es cierto que somos
conscientes, tal como lo señala Atilio Aníbal Alterini, cuando sos-
tiene que la caracterización del consumidor es problemática5, no
lo es menos que debemos asumir esta tarea. Hay que puntuali-
zar, y ello cobra fundamental importancia, si la denición de con-
sumidor debe ser o no realizada. En caso armativo, habrá que
discernir acerca de la conveniencia de la adopción de una no-
4 ALTERINI, Atilio A. Contratos Civiles, Comerciales, de Consumo, Buenos
Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 159. El derecho de los consumidores en el de-
recho privado se reeja como un microsistema jurídico de protección del con-
sumidor. En este sentido, Lorenzetti señala algunos puntos que evidencian la
gestación del proceso de formación de los microsistemas: a) se instala un orden
protectorio que deroga el principio general de la igualdad de los ciudadanos. El
orden supletorio se torna imperativo, surgen las nulidades virtuales y se pre-
tende el mantenimiento del propósito práctico perseguido por los contratantes,
los módulos abiertos para la calicación de cláusulas contractuales abusivas, el
listado de cláusulas negras y grises, el control administrativo previo, el desecha-
miento de algunas cláusulas manteniendo el negocio y rediseñándolo, aunque
no son muy frecuentes en el Derecho Común; y b) existe un apartamiento del
principio de efectos relativos de los contratos, al sugerir la imputación de da-
ños al fabricante, al distribuidor, al mayorista, al titular de la marca que no han
celebrado contrato alguno con el consumidor como ocurre en la ley brasileña
8078/90. Asimismo, prosigue el autor, se conceden acciones al consumidor, al
usuario, a miembros del grupo familiar, a las asociaciones de consumidores, que
tampoco han tenido vínculos convencionales previos. (LORENZETTI, Ricardo,
“La Relación de Consumo. Ámbito de Aplicación del Estatuto de Defensa del
Consumidor”, en: R. Lorenzetti/G. J. Schötz (coords.), Defensa del Consumidor,
Buenos Aires, Ábaco de Rodolfo Depalma, 2003.)
5 ALTERINI, Atilio A., Contratos Civiles, Comerciales, de Consumo, op. cit., p.
152.
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ción restrictiva o amplia, es decir lo sucientemente abarcativa
como para comprender variadas situaciones. Al intentar denir,
al calicar, se está procurando jar el ámbito de aplicación nor-
mativo, y por ende, el alcance de la tutela, del régimen especial
previsto.
Siendo así, el objetivo de este análisis es hacer un estudio
comparativo sobre el Derecho Internacional Privado del Consu-
mo de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, ampliando
todavía el análisis incluyendo el derecho del consumidor en Ve-
nezuela, país candidato a entrar en el bloque como Miembro
Pleno. Todo ello, sin dejar de tener en cuenta la calicación de
consumidor dada por el esquema de integración en los diversos
intentos de edición de normativas MERCOSUR sobre protección
y defensa de la parte vulnerable del contrato de consumo.
Seguidamente, para profundizar el estudio que nos propu-
simos, será analizado el derecho interno de cada uno de los
Estados involucrados, respecto a la jurisdicción internacional y a
la ley aplicable, así como las principales propuestas que surgie-
ron en el bloque en torno a los temas vinculados a la temática
en destaque, en los contratos internacionales celebrados con
consumidores.
II. EL CONCEPTO DE CONSUMIDOR6
El concepto jurídico del consumidor aparece aproximada-
mente en la década de los cincuenta, en donde logra indepen-
dizarse del clásico contratante del ámbito contractual y del dam-
nicado del área de la responsabilidad extracontractual. La im-
portancia es tal, que hay estados que tienen previsiones en sus
constituciones nacionales7, tal el caso de la Argentina (artículos
6 Para desarrollar los ítems referentes a la noción de consumidor, fue uti-
lizado como base el siguiente trabajo, de nuestra autoría: FELDSTEIN DE
CÁRDENAS, Sara L.; KLEIN VIEIRA, Luciane. “La Noción de Consumidor en el
Mercosur”, Revista Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 3, nº 2, Madrid,
Universidad Carlos III, oct./2011.
7 El concepto de consumidor fue independizado del concepto general de con-
tratante en razón de su debilidad o hiposuciencia. En este contexto, la fragilidad
del consumidor fue lo que llevó a los Estados a adoptaren medidas y políticas
públicas a favor de su protección, en donde podemos incluir la previsión constitu-
cional como mecanismo imprescindible para el logro de los objetivos protectorios
planteados. Como bien advierte Lopes: “o consumidor aparecia como uma gura
frágil frente ao poderio econ�mico-nanceiro dos grandes grupos, principalmen-
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