La protección del consumidor en la Unión Europea
| Autor | Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti |
| Cargo del Autor | Abogada/Abogada |
| Páginas | 243-295 |
243
CAPÍTULO VII
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
EN LA UNIÓN EUROPEA
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas* y Luciana B. Scotti**
I. INTRODUCCIÓN
El comercio electrónico ha revolucionado la actividad econó-
mica al favorecer, al facilitar el acceso a informaciones, a la pres-
tación de servicios y la obtención de productos sin necesidad
de desplazamiento por parte del consumidor al establecimiento
comercial. Este fascinante, fantasmagórico abanico de posibili-
dades que se abren, gracias a Internet, permite por un lado, que
el proveedor reduzca sus costos, lo cual puede provocar abara-
tamiento en el valor de los productos y servicios, y por el otro,
simétricamente, pueden ocasionar además de inseguridades
jurídicas, un ahondamiento, una exposición de las debilidades,
de las vulnerabilidades de quienes, como los consumidores, se
encuentran en una situación de inferioridad técnico económica,
con respecto a los expertos, no profanos.
* Abogada, egresada con Diploma de Honor (UBA). Doctora en Derecho.
Profesora Titular de Derecho Internacional Privado UBA. Directora de la
Maestría en Derecho Internacional Privado y del Programa en Derecho de los
Negocios Internacionales y Comercial Contemporáneo (Facultad de Derecho.
UBA). Profesora de doctorado y posgrado de varias universidades nacionales.
Profesora invitada a universidades extranjeras. Es Investigadora Permanente
del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”.
Directora de Proyectos UBACyT. Es autora y coautora de libros, capítulos de
libros, artículos, ponencias y comunicaciones en Congresos, sobre temas de su
especialidad.
** Abogada, egresada con Medalla de Oro (UBA). Doctora de la Universidad
de Buenos Aires (Área Derecho Internacional). Magister en Relaciones
Internacionales (UBA). Profesora Adjunta regular de Derecho Internacional
Privado y de Derecho de la Integración en la Facultad de Derecho, UBA.
Coordinadora de la Maestría en Derecho internacional Privado (Facultad de
Derecho, UBA). Es Miembro Permanente del Instituto de Investigaciones
Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”. Directora de Proyectos UBACyT
y DECyT. Es autora y coautora de capítulos de libros, artículos, ponencias y
comunicaciones en Congresos, sobre temas de su especialidad.
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En tiempos posmodernos, la protección de los consumido-
res ha dejado de ser un objetivo exclusivamente nacional. En
este sentido, conviene recordar que el concepto de postmoder-
nidad (postmodernismo, post modernización, postmoderno), ex-
presión muy empleada en el área de las ciencias sociales que
ha sido “traída de la mano de las escuelas arquitectónicas que
querían superar el frío racionalismo y funcionalismo moderno,
para denotar una época de especial complejización, fragmenta-
ción y borrosidad de nuestra estructura social”1.
Tal como describe la Profesora Lima Marques: “Con la aper-
tura de los mercados a productos y servicios extranjeros, con
la creciente integración económica, la regionalización del co-
mercio, las facilidades del transporte, el turismo masivo, el cre-
cimiento de las telecomunicaciones, de la conexión en red de
computadoras, del comercio electrónico, es imposible negar que
el consumo ya sobrepasa las fronteras nacionales. Los bienes
extranjeros están en los supermercados, los servicios son ofre-
cidos por proveedores con sede en el exterior, a través del tele-
marketing, de la televisión, la radio, la internet, la publicidad de
masas cotidiana para la mayoría de los ciudadanos de nuestras
metrópolis regionales. Ya no es necesario viajar, ser un consu-
midor activo, un consumidor turista, ni trasladarse para ser con-
sumidor, contratando en forma internacional o relacionándose
con proveedores de otros países”. En denitiva, “consumir en
forma internacional es típico de nuestra época”.2
En efecto, la autora destaca que no hay nada más posmo-
derno que las relaciones virtuales, desmaterializadas, que invo-
lucran a una pluralidad de agentes, típicas de la sociedad de la
información, uidas, rápidas, visuales, interactivas, simultáneas,
despersonalizadas, y, a su vez, globalizadas y culturalmente ni-
veladas, atemporales, internacionales, desterritorializadas, típi-
1 ALONSO, Luis Enrique, “Los grandes centros comerciales y el consumidor
postmoderno”, Revista Distribución y consumo. N° 48. www.dialnet.larioja.org.
2 Cfr. LIMA MARQUES, Claudia, “La insuciente protección del consumi-
dor en las normas del Derecho Internacional Privado – De la necesidad de una
Convención Interamericana (CIDIP) sobre la ley aplicable a algunos contratos y
relaciones de consumo”, extractos del Curso: “La protección del consumidor: as-
pectos del derecho privado regional y general”, Curso de Derecho Internacional,
CJI/OEA, Washington/Río de Janeiro, 2001. Publicado en:
http://www.oas.org/dil/AgreementsPDF/CIDIPVII_home_temas_cidip-vii_
proteccionalconsumidor_leyaplicable_apoyo_propuestabrasil.pdf
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cas de la economía pos - fordista, de servicio, de hacer, de lo
inmaterial, lo desregulado, lo tercerizado, lo individual.3
Así, la protección del consumidor se inserta en este contexto
como válvula de escape de los conictos posmodernos, pues re-
presenta jurídicamente la garantía de una norma mínima de se-
guridad y adecuación de los servicios y productos, nacionales o
importados, comercializados en los mercados abiertos de hoy.4
La necesidad de normas claras que regulen las relaciones que
se desarrollan en el espacio virtual es aún más notoria cuando
de aquéllas participan “ciberconsumidores”.
Teniendo en cuenta ello, la Unión Europea se ha ocupado
en numerosas normas de la protección de los consumidores en
general y en los últimos años, se ha abocado al reconocimiento
y garantía de sus derechos cuando opera en Internet. Desde
esta perspectiva, la consolidación del mercado interior, la crea-
ción de un espacio donde se garantiza la libre circulación de las
mercaderías, las personas, los servicios y los capitales, ha lan-
zado al consumidor a comprar bienes o contratar servicios, para
su uso particular, sea en otro Estado de la UE, bien porque se
ha desplazado a ese país para realizar la transacción, o porque
el proveedor o vendedor, establecido en otro país de la UE, ha
dirigido su oferta comercial al país de residencia del consumidor.
II. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR MEDIOS ELEC-
TRÓNICOS
La web es un incomparable medio de difusión, publicidad,
exhibición, oferta y venta de bienes y servicios a los consumido-
res de la aldea global.5 Los consumidores que celebran contra-
3 LIMA MARQUES, Claudia, Conança no Comércio Eletrônico e a Proteção
do Consumidor. (um estudo dos negócios jurídicos de consumo no comércio
eletrônico). Editora Revista dos Tribunais. São Paulo, 2004
4 JAYME, Erik, “Identité culturelle et intégration: Le droit internationale privé
postmoderne” en Recueil des Cours de l’ Académie de Droit International de la
Haye, 1995, II.
5 Se sugiere que el consumidor constate que el sitio web del proveedor con-
tenga la siguiente información: identidad del proveedor y su dirección real, de-
talle preciso de las características del bien o servicio ofertado, precio del bien
o servicio, incluidos los impuestos, plazo de validez de la oferta o del precio,
formas y modalidades de entrega o ejecución, gastos de entrega – en su caso-,
formas y modalidades de pago, existencia de un derecho de resolución, coste de
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