La protección contractual en las relaciones de Consumo

AutorSilvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina
Páginas353-400
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Capítulo 12
La protección contractual
en las relaciones de Consumo
1. Las cláusulas abusivas (CA). Concepto
La doctrina es pacíca al conceptuar las cláusulas abu-
sivas como siendo aquellas estipulaciones que, además
de ser impuestas unilateralmente por el predisponente de
un contrato de adhesión, suponen una ventaja desmedida
para el predisponente y una equivalente desventaja para
el usuario. Gozan, por tanto, de esta doble y nefasta carac-
terística: a) están estampadas en contratos que no pueden
negociarse; b) son notablemente desventajosas para los
usuarios y consumidores.
Lorenzetti, al referirse a las CA reexiona: “La termi-
nología que se utiliza para designar las cláusulas abusi-
vas que favorecen desmedidamente a una de las partes
en perjuicio de la otra y que con transgresión al mandato
de buena fe puede adoptar distintas coloraciones, pero en
general indica siempre que, mediante la utilización de cier-
tos recurso técnicos como las cláusulas de las condiciones
generales negociales, una de las partes se procura una
situación de privilegio en caso de litigio.”271
Farina también se reere a ellas: Concretamente, se
puede entender por cláusulas abusivas las impuestas de
271 LORENZETTI, Ricardo Luis. Consumidores…, cit., pág. 289.
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modo unilateral por el empresario y que perjudiquen a la
otra parte, o determinen una posición de desequilibrio en-
tre los derechos y las obligaciones de los contratantes, en
perjuicio de los consumidores y usuarios.”272
Las cláusulas abusivas no pueden ser explicadas como
una manifestación disociada y autónoma. Por el contrario,
las estipulaciones abusivas surgen con la expansión del
consumo que, a su vez, trajo una consecuencia directa e
inevitable: el tráco masivo de bienes y servicios. En efec-
to, la contratación paritaria que suponía lentas negociacio-
nes entre dos partes interesas en un mismo negocio jurídi-
co es un escenario histórico que desapareció en nuestros
días. Juan Carlos Rezzónico, con palabras más ajustadas
y elegantes se reere a ese viejo contrato:
En este caso bien podría decirse que el contrato se
pone sobre la mesa de discusión, se habla de él, se re-
gatea, hasta que se logra componer o ajustar los varios e
inicialmente opuestos - o por lo menos no convergentes
intereses de las partes. Estamos en presencia de ese ´tipo
venerable de contrato’ -como lo llama Josserand - en que
campea el verdadero querer de los contrayentes (…) Pero
frente a este escenario que se considera clásico, tradicio-
nal, normal, sano, se han ido erigiendo estructuras que
parecen escapar a esa concepción, comportándose de
manera singular y aún no claricada por la ciencia jurídi-
ca. Nos referimos a las condiciones negociales genera-
les…”.273
Cabe recordar al lector que Rezzónico escribió su
obra a nales de 1987 cuando ese fenómeno de contra-
tación masiva no tenía ni el auge ni el desarrollo que al-
canzó en las primeras décadas del siglo 21. No obstante,
272 FARINA, Juan M. Defensa…, cit., pág. 405.
273 REZZÓNICO, Juan Carlos. Contrato con cláusulas predis-
puestas. Buenos Aires: Astrea, 1987, pág. 1.
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ambas reexiones nos alcanzan para situar el problema
que vamos a exponer también en este capítulo. Es impo-
sible abordar el tema de las cláusulas abusivas sin hacer
referencia a los contratos de adhesión, y tampoco puede
hablarse de ellos sin considerar el del consumo masivo de
bienes y servicios.
Los viejos contratos negociados, propios de la escuela
clásica decimonónica, son una verdadera pieza de museo
que ya no sirven para regular las necesidades de tráco
mercantil moderno. Tiene razón Lorenzetti cuando arma
que “El origen de estos contratos es la respuesta de la tec-
nología jurídica a la masividad: si un comerciante vende
un producto, podrá hacer un contrato para cada caso, pero
si debe hacer muchas contrataciones, necesariamente in-
tentará recurrir a un formulario.274
Belén Japaze describe muy bien el nuevo escenario
industrial que gira en torno del sujeto consumidor: “La lla-
mada Revolución Industrial y el advenimiento de la era
postindustrial modicaron el escenario de los negocios
regulados por los códigos tradicionales. El desarrollo de
la ciencia y la tecnología impactan directamente en la pro-
ducción y en la comercialización de bienes y servicios. La
producción de bienes en serie y en forma masiva llevó,
al sector empresario, a desarrollar técnicas de comerciali-
zación adecuadas para la colocación de los productos en
el mercado. Las nuevas industrias se vieron obligadas a
generar una demanda proporcional a su capacidad pro-
ductiva, a idear nuevos mecanismos de instalación de sus
productos.”
la autora sugiere que el auge del consumo radica en
los nuevos procesos industriales y en la producción masi-
va de bienes. Para ella es la oferta de bienes la que ac-
274 LORENZETTI, Ricardo Luis. Consumidores…, cit., pág. 275.

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