La protección contractual en las relaciones de Consumo
Autor | Silvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina |
Páginas | 353-400 |
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Capítulo 12
La protección contractual
en las relaciones de Consumo
1. Las cláusulas abusivas (CA). Concepto
La doctrina es pacíca al conceptuar las cláusulas abu-
sivas como siendo aquellas estipulaciones que, además
de ser impuestas unilateralmente por el predisponente de
un contrato de adhesión, suponen una ventaja desmedida
para el predisponente y una equivalente desventaja para
el usuario. Gozan, por tanto, de esta doble y nefasta carac-
terística: a) están estampadas en contratos que no pueden
negociarse; b) son notablemente desventajosas para los
usuarios y consumidores.
Lorenzetti, al referirse a las CA reexiona: “La termi-
nología que se utiliza para designar las cláusulas abusi-
vas que favorecen desmedidamente a una de las partes
en perjuicio de la otra y que con transgresión al mandato
de buena fe puede adoptar distintas coloraciones, pero en
general indica siempre que, mediante la utilización de cier-
tos recurso técnicos como las cláusulas de las condiciones
generales negociales, una de las partes se procura una
situación de privilegio en caso de litigio.”271
Farina también se reere a ellas: “Concretamente, se
puede entender por cláusulas abusivas las impuestas de
271 LORENZETTI, Ricardo Luis. Consumidores…, cit., pág. 289.
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modo unilateral por el empresario y que perjudiquen a la
otra parte, o determinen una posición de desequilibrio en-
tre los derechos y las obligaciones de los contratantes, en
perjuicio de los consumidores y usuarios.”272
Las cláusulas abusivas no pueden ser explicadas como
una manifestación disociada y autónoma. Por el contrario,
las estipulaciones abusivas surgen con la expansión del
consumo que, a su vez, trajo una consecuencia directa e
inevitable: el tráco masivo de bienes y servicios. En efec-
to, la contratación paritaria que suponía lentas negociacio-
nes entre dos partes interesas en un mismo negocio jurídi-
co es un escenario histórico que desapareció en nuestros
días. Juan Carlos Rezzónico, con palabras más ajustadas
y elegantes se reere a ese viejo contrato:
“En este caso bien podría decirse que el contrato se
pone sobre la mesa de discusión, se habla de él, se re-
gatea, hasta que se logra componer o ajustar los varios e
inicialmente opuestos - o por lo menos no convergentes
intereses de las partes. Estamos en presencia de ese ´tipo
venerable de contrato’ -como lo llama Josserand - en que
campea el verdadero querer de los contrayentes (…) Pero
frente a este escenario que se considera clásico, tradicio-
nal, normal, sano, se han ido erigiendo estructuras que
parecen escapar a esa concepción, comportándose de
manera singular y aún no claricada por la ciencia jurídi-
ca. Nos referimos a las condiciones negociales genera-
les…”.273
Cabe recordar al lector que Rezzónico escribió su
obra a nales de 1987 cuando ese fenómeno de contra-
tación masiva no tenía ni el auge ni el desarrollo que al-
canzó en las primeras décadas del siglo 21. No obstante,
272 FARINA, Juan M. Defensa…, cit., pág. 405.
273 REZZÓNICO, Juan Carlos. Contrato con cláusulas predis-
puestas. Buenos Aires: Astrea, 1987, pág. 1.
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ambas reexiones nos alcanzan para situar el problema
que vamos a exponer también en este capítulo. Es impo-
sible abordar el tema de las cláusulas abusivas sin hacer
referencia a los contratos de adhesión, y tampoco puede
hablarse de ellos sin considerar el del consumo masivo de
bienes y servicios.
Los viejos contratos negociados, propios de la escuela
clásica decimonónica, son una verdadera pieza de museo
que ya no sirven para regular las necesidades de tráco
mercantil moderno. Tiene razón Lorenzetti cuando arma
que “El origen de estos contratos es la respuesta de la tec-
nología jurídica a la masividad: si un comerciante vende
un producto, podrá hacer un contrato para cada caso, pero
si debe hacer muchas contrataciones, necesariamente in-
tentará recurrir a un formulario.”274
Belén Japaze describe muy bien el nuevo escenario
industrial que gira en torno del sujeto consumidor: “La lla-
mada Revolución Industrial y el advenimiento de la era
postindustrial modicaron el escenario de los negocios
regulados por los códigos tradicionales. El desarrollo de
la ciencia y la tecnología impactan directamente en la pro-
ducción y en la comercialización de bienes y servicios. La
producción de bienes en serie y en forma masiva llevó,
al sector empresario, a desarrollar técnicas de comerciali-
zación adecuadas para la colocación de los productos en
el mercado. Las nuevas industrias se vieron obligadas a
generar una demanda proporcional a su capacidad pro-
ductiva, a idear nuevos mecanismos de instalación de sus
productos.”
la autora sugiere que el auge del consumo radica en
los nuevos procesos industriales y en la producción masi-
va de bienes. Para ella es la oferta de bienes la que ac-
274 LORENZETTI, Ricardo Luis. Consumidores…, cit., pág. 275.
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