Protección y defensa de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago, de 27 de Abril de 2018

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9548

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS

TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Ámbito de la ley

Todos aquellos funcionarios y funcionarias que a partir del 1 de enero de 2017 hayan finalizado su relación obrero-patronal con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito); ya sea acogiéndose a la movilidad laboral, traslados horizontales, renuncias y despidos con responsabilidad patronal, los activos al momento de la aprobación de esta ley y hasta cuatro años después, a consecuencia del proceso de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre que afecte el normal funcionamiento de Bancrédito, exceptuando aquellos despidos producto de procesos disciplinarios, tienen derecho a la indemnización correspondiente, la cual se liquidará en función de su antigüedad laboral acumulada, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 6) del artículo 41 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

ARTÍCULO 2- Liquidación de la indemnización por cese de la relación laboral

La liquidación correspondiente se hará efectiva a la fecha de finalización de la relación obrero-patronal o, en su defecto, en la eventualidad que resultara materialmente imposible, a más tardar noventa días naturales después, pudiendo hacerlo la administración del banco y las instancias correspondientes, en un máximo de tres tractos mensuales.

En caso de producirse retrasos no imputables a los trabajadores, en la cancelación de los mencionados extremos, el Estado deberá reconocerles el monto correspondiente a los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

ARTÍCULO 3- Devolución de sumas individualizadas acreditadas en el Fondo

El monto acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital más intereses del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito, se devolverá en su totalidad a cada uno de los afiliados que finalizaron o finalicen su relación obrero-patronal, conforme al artículo 1 de la presente ley, independientemente de la fecha de su ingreso a esta institución o cualquiera que sea el fondo de pensiones, siempre y cuando lo solicite expresamente el exfuncionario o exfuncionaria.

La liquidación se llevará a cabo en un plazo de tres meses...

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