Protocolo de actuaciones respecto al desembarque de productos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones de bandera extranjera que capturen atún con red de cerco, de 25 de Mayo de 2017
| Emisor | Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
AJDIP/199-2017.-Puntarenas, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Considerando
1-Que se ha presentado en esta Junta Directiva la propuesta de Protocolo de actuaciones respecto al desembarque de productos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones de bandera extranjera que capturen atún con red de cerco.
2-Que dicho Protocolo establece las acciones que deben realizar los inspectores del INCOPESCA antes, durante y después de un desembarque de productos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones de bandera extranjera que capturen atún con red de cerco en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en coordinación con otras entidades gubernamentales con competencias en esta actividad y la obligación de los armadores y permisionarios o sus representantes de acatar dicha regulación
3-Debidamente analizada la solicitud presentada, estiman los Sres. Directivos que resulta conveniente aprobar la misma, razón por la cual, la Junta Directiva, POR TANTO;
Acuerda
1-Aprobar el Protocolo de actuaciones respecto al desembarque de productos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones de bandera extranjera que capturen atún con red de cerco que se detalla a continuación:
PROTOCOLO DE ACTUACIONES RESPECTO Al DESEMBARQUE DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGlCOS PROVENIENTE DE
EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA QUE CAPTUREN ATUN CON RED DE CERCO.
Objetivo: Establecer las acciones correspondientes que deben realizar los inspectores del INCOPESCA antes, durante y después de un desembarque de productos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones de bandera extranjera que capturen atún con red de cerco en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en coordinación con otras entidades gubernamentales con competencias en esta actividad y la obligación de los armadores y permisionarios o sus representantes de acatar dicha regulación.
Alcance de este procedimiento: Este procedimiento debe ser cumplido por los inspectores del INCOPESCA, por los armadores o representantes legales de las embarcaciones de bandera extranjera que capturen atún con red de cerco.
Igualmente por funcionarios de SENASA, Aduanas, SNG y MINAE con injerencia en estas actividades y se aplica para los productos hidrobiológicos cuya captura está permitida por las legislación vigente.
Glosario:
CMS: Centro de Monitoreo Satelital.
CIAT: Comisión Interamericana del Atún Tropical
CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre.
DGT: Dirección General Técnica del INCOPESCA.
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura.
FID: Formulario de Inspección de Desembarque.
INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
INDNR: Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
OPO: Océano Pacifico Oriental.
RSA: Registro de Seguimiento del Atún.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
SNJG: Servicio Nacional de Guardacostas.
TEA: Tiempo Estimado de Arribo.
Las inspecciones de desembarques de productos hidrobiológicos se realizarán conforme a las siguientes disposiciones:
1. ANTES DE LA INSPECCIÓN DE DESEMBARQUE
1.1 Solicitud de inspección de desembarque de productos hidrobiológicos:
El capitán debe notificar al armador de la embarcación, representante, planta procesadora compradora del producto o agencia naviera, el tiempo estimado de arribo (TEA) y la captura estimada en kilogramos a los efectos de que presenten al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, el formulario previsto para este efecto denominado Solicitud única de inspección desembarque de recursos hidrobiológicos, indicando el lugar donde se deberá realizar la inspección, la fecha y la hora estimada de inicio del desembarque del producto capturado.
En todos los casos, la notificación deberá hacerse por escrito, de forma personal, correo electrónico o vía fax a la oficina del INCOPESCA correspondiente; misma que se deberá presentarse con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de arribo de la embarcación a puerto, en el horario de lunes a viernes de las 08:00 a.m. a...
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