Resolución
Fecha de publicación | 13 Mayo 2021 |
Número de registro | IN2021549020 |
Emisor | BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
Proveeduría Institucional
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.526, artículo 8º, celebrada el 05 de mayo del 2021, en el cual acordó 1) Aprobar el Reglamento para la Prestación de Servicios de Corresponsales BN Servicios del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE Corresponsales BN Servicios DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
Objetivo
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad establecer un marco general de sanas prácticas para la realización de operaciones y la prestación de servicios por medio de Corresponsales no bancarios y regular la relación contractual entre el Banco Nacional de Costa Rica y sus Corresponsales BN Servicios, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación vigente y las normas emitidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras(SUGEF) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo del artículo 5 del acta de la Sesión 1593-2020 celebrada el 20 de julio del 2020 por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, y el acuerdo SUGEF 26-20 Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios realizados por medio de Corresponsales no Bancarios.
Artículo 3º— Definiciones
a) Corresponsal BN Servicios: Persona física o jurídica que ejerce actos de comercio en Costa Rica, funcionan en establecimiento propio o de terceros y atienden público, con las cuales el Banco Nacional suscribe un contrato sin relación de dependencia, para que por cuenta y bajo responsabilidad del Banco Nacional, puedan realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere este Reglamento. Los corresponsales no bancarios son considerados como un canal alterno del Banco Nacional que prestan este servicio en forma complementaria a las de su actividad comercial principal.
Los Corresponsales BN Servicios serán todos aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas, profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que por medio de la firma de un contrato acepten las condiciones solicitadas por el Banco Nacional para convertirse en establecimientos que prestarán diversos servicios financieros a través de la plataforma tecnológica que el Banco Nacional disponga para este fin, o bien vía comunicación directa con la plataforma tecnológica del Banco Nacional con métodos de consumo en modalidad “web services”, así como dispositivos POS, terminales directas o combinaciones de estas.
b) Cliente: Persona física o jurídica que mantiene una relación contractual con Banco Nacional, para la realización de una o varias operaciones pasivas o activas y de servicios;
c) Transacciones: Servicios y operaciones financieras realizadas por medio del corresponsal no bancario; y
d) Usuario: Persona física o jurídica que no es cliente del Banco Nacional, pero hace uso de los servicios que éste presta al público en general, para realizar operaciones, que no representan un riesgo relevante de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, según el análisis de riesgo realizado por la Dirección de Cumplimiento.
e) POS: Datáfono entregado al BN Servicios para las transacciones de pagos de servicios y retiros de efectivo.
Artículo 4º—Corresponsales BN Servicios. Se ubicarán en aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas, profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que sean identificados como de interés para el Banco debido a que se encuentran localizados en lugares donde no se cuenta con oficinas del Banco, la oferta de servicios bancarios es baja, o bien, por ser comercios que muestren su interés de prestar servicios al Banco Nacional bajo dicha modalidad y cumplan con los requisitos que el Banco exige.
En cuanto al alcance de los servicios que prestarán los Corresponsales BN Servicios son los siguientes:
4.1 Pagos de servicios
4.2 Remesas
4.3 Avances de efectivo
4.4 Pagos de cuotas de crédito
4.5 Pagos de tarjetas de crédito
4.6 Depósitos a cuentas
4.7 Transferencias de fondos para retiro en efectivo en el BN Servicio
4.8 Recepción de documentación de créditos en línea
4.9 Cualquier otra transacción o servicio que a futuro el Banco Nacional incorpore a este Canal Alterno
Los límites transaccionales y servicios serán definidos y autorizados por la Dirección Gestión de Canales los cuales deberán estar alineados a los límites de apetito de riesgo aprobados por Junta Directiva.
Disposiciones Generales
Artículo 5º—Por parte de El Banco están autorizados para suscribir contratos de Corresponsales BN Servicios, los Subgerentes Generales, los Gerentes de Zona Comercial, Gerentes de oficina, o en su defecto las personas que éstos designen, siempre y cuando los poderes otorgados por la Junta Directiva del Banco así lo faculten.
Artículo 6º—El deber de probidad, que señala el artículo tercero de la Ley Nº 8422, obliga al Banco Nacional y a sus funcionarios, a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifiesta, fundamentalmente, en identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Como efecto de lo anterior, la afiliación de Corresponsales BN Servicios permite al Banco ofrecer a sus clientes y usuarios la facilidad para la realización de diversos trámites de servicios financieros y no financieros, por medio de contratos que se suscriben con los Corresponsales BN Servicios.
Artículo 7º—La afiliación de Corresponsales BN Servicios por parte del Banco será facultad exclusiva de esta institución, tomando en consideración los requisitos exigidos por este Reglamento y los criterios de conveniencia institucional, de acuerdo con sus intereses, planes de desarrollo y estrategia de oferta de canales para atender a clientes y usuarios. El Banco establece la participación libre de Corresponsales BN Servicios en todo el país, en cualquier momento del año, y su elección depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el interés del banco para cumplir con su estrategia de oferta de canales para atender a clientes y usuarios. El Corresponsal BN Servicios, que deberá ser calificado y contratado previamente por el Banco como tal, facilitará las transacciones que los Usuarios decidan voluntariamente realizar en su calidad de clientes del comercio. Los servicios que el CORRESPONSAL BN SERVCIOS puede brindar, así como los montos máximos o mínimos de cada una de las transacciones permitidas al Usuario o Cliente, las definirá el Banco; las transacciones y los montos podrán ser ampliados y/o disminuidos por el BANCO, en cualquier momento y a su sola discreción, según sus políticas, negociaciones, planes de desarrollo tecnológico y comercial, lo cual será comunicado al Corresponsal BN Servicios, a través de los Encargados BN Servicios por zona o diferentes mecanismos (por medio escrito enviando nota física o correo electrónico, avisos a través de la página, entre otros) que el Banco considere.
Artículo 8º—El plazo de estos contratos será de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos, si ninguna de las partes manifiesta a la otra por escrito y con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo o la prórroga correspondiente, su intención de dar por terminada la relación contractual. Ninguna de las partes deberá justificar ante la otra su razón para dar por terminada la relación contractual; bastará con la simple notificación.
Artículo 9º—Los Corresponsales BN Servicios y EL Banco nombrarán cada uno, un representante para que funja como Administrador del Contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables de este.
Artículo 10.—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Personas físicas nacionales y extranjeras legalmente aptas para operar en el país.
b) Personas jurídicas debidamente inscrita en el Registro Público, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Justicia, o cualquier otra autoridad administrativa que corresponda, legalmente aptas para operar en el país. En casos debidamente justificados y que cumplan con los requisitos, se puede considerar personas jurídicas extranjeras.
c) En caso de que el establecimiento en donde se pretenda desarrollar el BN Servicios, constituya un establecimiento comercial destinado a una actividad lucrativa, éste deberá contar con patente vigente de la Municipalidad de la localidad en la que se encuentra ubicado.
d) En caso de que la actividad comercial del solicitante esté incluida como actividad de alto riesgo de acuerdo con la ley 8204 del 17 de diciembre del 2001, se requerirá de una justificación y autorización especial por parte del Gerente de Zona Comercial respectivo.
e) Estar al día o tener un arreglo de pago de las obligaciones de crédito con el Banco Nacional.
f) No estar incluido en lista de códigos del Banco Nacional en cualquier estado que sea irregular, ni contar con antecedentes penales a nivel local ni internacional, ni encontrarse designados en las publicaciones de organizaciones como la ONU y OFAC, entre otras, las cuales se consultarán a la Dirección de Seguridad del Banco.
g) Cumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios para la prestación del servicio; el Corresponsal BN Servicios se compromete a actualizar de forma permanente el software para garantizar la seguridad y continuidad en la prestación del servicio.
h) Cumplir con los requerimientos de seguridad que le exigirá el banco, en cuanto a equipo y medidas de seguridad con que debe contar el local donde fun...
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