Designan Consejo Público Provisional de Transporte (Modalidad Taxi), de 28 de Febrero de 2000

EmisorPoder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 28534-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras y Transportes Nº

4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi Nº 7969, del 22 de diciembre de 1999.

Considerando:

  1. —Que en "La Gaceta" Nº 20 del 28 de enero del 2000,

    salió publicada la nueva Ley Reguladora del Servicio de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi Nº 7969, la cual dispone la creación de un Consejo de Transporte Público, órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, el que sustituirá para todos sus efectos a la Comisión Técnica.

  2. —Que el artículo 9º de la citada ley, establece en su primer párrafo que: "Los miembros del Consejo indicados en el artículo anterior serán nombrados por decreto ejecutivo, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, según el Código Electoral y podrán ser reelegidos". (..)

  3. —Que en virtud de que el texto fue aprobado por la Asamblea Legislativa y sancionado por el Poder Ejecutivo prácticamente a la mitad del ejercicio constitucional de la presente administración, se dispuso una norma transitoria tendiente a ajustar el período de nombramiento de los primeros integrantes, a efecto de que, según el transitorio II, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo designe un consejo provisional, sin el formalismo a que alude el párrafo segundo del artículo 9º para la escogencia de los representantes que no sean funcionarios públicos, por un plazo improrrogable de treinta meses, con todo lo cual se logrará que la próxima administración, ya en funciones, designe el órgano definitivo por el plazo de ley.

  4. —Que si bien el transitorio II de la nueva Ley de Taxis,

    dispone, en su párrafo segundo, que el Consejo Provisional se avocará en el momento de asumir sus funciones, a la organización y conclusión del primer procedimiento especial abreviado y la adjudicación de las concesiones, lo cierto es que ello no debe entenderse como una atribución exclusiva y limitante a su quehacer ordinario, ya que como se dijo,

    su provisionalidad va sólo referida al ajuste con el plazo constitucional de cuatro años de ejercicio presidencial.

  5. Que...

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