PROYECTO DE ACUERDO REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Fecha de publicación30 Mayo 2025
Número de registroIN2025952162
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD

Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

Expediente N.° 24.974

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política establece un sólido marco normativo orientado a garantizar la sujeción de toda función pública al principio de legalidad, así como a los valores democráticos de igualdad, mérito, idoneidad y transparencia. En tal sentido, el artículo 11 consagra que:

ARTÍCULO 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Asimismo, los artículos 191 y 192 refuerzan esta visión al establecer que:

- El acceso a los cargos públicos debe observar el principio de igualdad, de modo que toda persona tenga las mismas oportunidades para concursar y acceder a la función pública sin discriminación.

- Las designaciones deben atender a criterios de mérito e idoneidad, seleccionando a quienes demuestren las mejores capacidades y competencias para ejercer el cargo.

Este marco constitucional se ve desarrollado en la Ley General de la Administración Pública (Ley N.° 6227), cuyo artículo 11 establece que la actuación de los entes públicos debe realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia, igualdad, objetividad, continuidad y legalidad, todos ellos orientados a garantizar una administración profesional y al servicio del interés público.

A nivel internacional Costa Rica ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que reafirman estos compromisos. Particular relevancia tiene el Convenio N.° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, que obliga a los Estados parte a eliminar cualquier práctica de favoritismo, discriminación o exclusión injustificada en el acceso y promoción en el empleo público. Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 24 y 26) protege el derecho a la igualdad ante la ley y al acceso a funciones públicas en condiciones generales de igualdad.

Pese a este robusto marco normativo, el Reglamento de la Asamblea Legislativa en su redacción actual confiere al Directorio potestades amplias para el nombramiento y remoción de personal administrativo sin establecer procedimientos objetivos ni mecanismos de concurso público que aseguren el cumplimiento de los principios constitucionales y administrativos antes expuestos.

Esta omisión ha sido objeto de críticas reiteradas por parte de la ciudadanía y organizaciones especializadas, ya que abre la puerta a prácticas discrecionales, ajenas a los principios del mérito y la transparencia, y contrarias a los estándares que rigen la función pública en un Estado democrático de derecho. En la práctica, esta discrecionalidad ha favorecido el clientelismo, el nepotismo y el debilitamiento de la carrera administrativa en la Asamblea Legislativa, lo cual afecta gravemente la confianza ciudadana en el primer poder de la República.

Por tanto, este proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa tiene como propósito corregir esta falencia normativa mediante la introducción de disposiciones que aseguren que los nombramientos de cargos administrativos permanentes, así como de jefaturas técnicas o profesionales, se realicen mediante concursos públicos, procesos de evaluación de competencias y perfiles homologables al régimen del Servicio Civil. Esta reforma se inspira en la necesidad de garantizar que el acceso a dichos puestos se base exclusivamente en el mérito y la idoneidad, dejando de lado cualquier consideración subjetiva o política.

Esta orientación no sólo está en consonancia con los principios constitucionales, sino también con las mejores prácticas internacionales. Organismos como la OCDE y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han subrayado la importancia de establecer mecanismos transparentes, objetivos y competitivos para la selección del personal en la función pública, particularmente en los órganos de mayor jerarquía institucional.

Se reconoce, sin embargo, que algunos puestos deben mantenerse como de libre nombramiento y remoción, particularmente aquellos que forman parte del personal de confianza directa de las diputaciones. Esta excepción encuentra fundamento en la naturaleza política y transitoria de tales funciones, que implican una colaboración inmediata y directa con las labores legislativas de cada representante popular. La doctrina del derecho administrativo reconoce esta figura bajo el principio de confianza legítima, siempre y cuando su alcance se mantenga dentro de los límites legales establecidos.

La reforma propuesta se traducirá en los siguientes beneficios concretos:

- Fortalecimiento de la institucionalidad democrática, al asegurar que los nombramientos administrativos se realicen bajo procedimientos objetivos y transparentes.

- Promoción de la igualdad de oportunidades, eliminando cualquier posibilidad de discriminación por razones subjetivas, políticas o arbitrarias.

- Incremento en la eficiencia del servicio legislativo, mediante la incorporación de personal capacitado, evaluado técnicamente y seleccionado con base en criterios claros.

- Reducción del clientelismo y el favoritismo, que afectan la percepción pública de la integridad y profesionalismo del primer poder de la República.

- Consolidación de una carrera administrativa legislativa, armónica con el régimen de Servicio Civil y las obligaciones internacionales de Costa Rica.

En suma, esta iniciativa representa un paso firme hacia la profesionalización del aparato administrativo de la Asamblea Legislativa, elevando sus estándares de gestión y consolidando una cultura institucional basada en la transparencia, el mérito y la legalidad.

Por lo tanto, se propone la reforma del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, a fin de garantizar que todos los nombramientos administrativos permanentes se realicen mediante concursos públicos, abiertos y objetivos, con la excepción justificada del personal de confianza de las diputaciones. Esta modificación es coherente con el bloque de legalidad nacional e internacional, responde a los principios del Estado social de derecho y constituye una herramienta efectiva para fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las y los señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD

Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea legislativa. El nuevo texto dirá:

Artículo 25- Atribuciones del Directorio.

Son atribuciones del Directorio:

1- Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.

2- Nombrar y remover al personal necesario para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, de conformidad con la ley, los principios constitucionales de legalidad, transparencia, mérito e idoneidad.

a) Todos los puestos administrativos permanentes, así como las jefaturas de naturaleza técnica o profesional, deberán ser sometidos a concursos públicos abiertos, basados en la verificación de atestados y la evaluación de competencias. Dicho proceso deberá incluir una evaluación de selección e idoneidad, la cual será realizada por un Comité de Evaluación Técnica integrado por la Dirección del área correspondiente, el Departamento de Recursos Humanos y la respectiva jefatura.

b) Los perfiles de los puestos deberán ajustarse a estándares objeti...

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